MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1468/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.941/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.681.941/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 50/51 del mismo Expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.681.941/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 50/51 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.681.941/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 50/51 del mismo Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.941/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1468/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 y 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1224/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 29 días del mes de junio de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., la Sra. Graciela Velázquez, en su carácter de apoderada y la Sra. Clara Stafforini, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y por otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO, que:
SMATA le ha solicitado a SAS AUTOMOTRIZ abonar una gratificación extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley 24.241, para el año 2015.-
Que SAS AUTOMOTRIZ, ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA representa.-
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA.- Que SAS AUTOMOTRIZ otorgará a todo el personal representado por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no remunerativo, equivalente al 50% del salario básico correspondiente a la categoría que revistiese cada trabajador de la escala salarial vigente.-
SEGUNDA: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo Junio 2015”, y será un pago no remunerativo que se cancelará junto con el salario correspondiente al mes de junio de 2015. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se abonarán aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.
TERCERA: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.
CUARTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTO: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 29 del mes de junio de 2.015.-
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Fecha de publicación 05/01/2016