Edición del
8 de Julio de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EVENTOS

Decreto 10/2016

“Rally Dakar Argentina - Bolivia - 2016”. Exímese de tasas.

Bs. As., 05/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018218/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Informa que se encuentra abocado a la organización del “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - 2016”, que se llevará acabo entre el 3 y el 16 de enero de 2016.

Que en virtud de la magnitud del evento, ha solicitado la colaboración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los efectos de que se arbitren los medios necesarios tendientes a eximir a los participantes del mismo del pago de tasas migratorias previstas en el Decreto N° 231/09 y sus modificaciones.

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones, establece: “El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.”

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 99 y 100 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de tasas retributivas de servicios previstas en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones, a los participantes que ingresen al país con motivo de la realización del “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - 2016” que se disputará entre el 3 y el 16 de enero de 2016.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

Fecha de publicación 06/01/2016