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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 12/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 05/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0071235/15 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 8 del 6 de enero de 2011 y sus modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los objetivos referidos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 8/11, sus modificatorios y complementarios se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estableciéndose los objetivos de sus niveles políticos.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 212/15 se transfirió la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.

Que dicho reordenamiento incluye la competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sobre la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XVII correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357/02 —Organismos Descentralizados— el apartado XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 4° — Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 6° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes la atención de las erogaciones de la unidad que se transfiere por el artículo 4° del presente, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen, con las Funciones Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes.

Art. 7° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 8° — Establécese que, hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, mantendrán su vigencia las existentes y las que hayan sido transferidas desde otros Ministerios o Secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Art. 9° — Establécese que el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”, se desempeñe bajo la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL.

Art. 10. — Establécese que, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS creada por la Ley N° 27.192, mantendrán su vigencia las aperturas inferiores, dotaciones y funciones ejecutivas de la ex DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 06/01/2016