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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 5/2015

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° 2636/15 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el Decreto N° 236/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 236, de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2015, se dispuso la Intervención de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del 23 de diciembre de 2015, con la finalidad de superar las anomalías e incumplimientos de la normativa en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Que se efectuaron designaciones transitorias, en la Planta Permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en diversas unidades orgánicas de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1765/12, así como también se encomendó la atención del despacho de otras unidades orgánicas.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario limitar las designaciones transitorias efectuadas y la encomienda de despacho de diversas unidades orgánicas.

Que el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades del artículo 12, inciso 32) de la Ley N° 26.522 y del artículo 5° del Decreto N° 236/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Limítanse las designaciones transitorias efectuadas en la Planta Permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, como titulares de las unidades organizativas que en cada caso se indica, a partir de la firma de la presente.

ARTÍCULO 2° — Limítanse a partir de la fecha de la presente la encomienda de la atención del despacho efectuada a las personas que se detallan en el Anexo II respecto de las unidades orgánicas que en cada caso se consignan.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. — AGUSTIN I. GARZON, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Interventor.

ANEXO I

ANEXO II

e. 06/01/2016 N° 275/16 v. 06/01/2016

Fecha de publicación 06/01/2016