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24 de Octubre de 2016

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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 905/2015

08/10/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 905 de fecha 08 de OCTUBRE de 2015 (SNR)
ARTICULO 1º.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución, “VILLA DEL SOL” de OMHOSPA S.A, C.U.I.T. N° 30-70730904-7, con domicilio legal en la calle Lavalle N° 1425 4° piso, Código Postal N° 1048, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avda. San Martín N° 536, Código Postal 1876, de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N° 145 del 19 de febrero de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
ARTICULO 2º.- Categorízase a la institución “VILLA DEL SOL” de OMHOSPA S.A, C.U.I.T. N° 30-70730904-7, con domicilio legal en la calle Lavalle N° 1425 4° piso, Código Postal N° 1048, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avda. San Martín N° 536, Código Postal 1876, de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro de Día para personas con discapacidad visual, Centro de día, Hogar con Centro de Día para personas con discapacidad visual y de Hogar con Centro de Día.
ARTICULO 3º.- Encuádrase la atención brindada por la citada institución en las modalidades prestacionales de Centro de Día para personas con discapacidad visual, categoría “A”, con un cupo de veinte (20) concurrentes, en jornada simple y/o doble, Centro de día, categoría “A”, con un cupo de treinta y cinco (35) concurrentes, en jornada simple y/o doble, Hogar con Centro de Día para personas con discapacidad visual, categoría “A”, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada doble y alojamiento permanente y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ciento veintidós (122) concurrentes, en jornada doble y alojamiento permanente.
ARTICULO 4º.- Inscríbase a la institución “VILLA DEL SOL” de OMHOSPA S.A, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 06/01/2016 N° 339/16 v. 06/01/2016

Fecha de publicación 06/01/2016