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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1457/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.565.835/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), obrante a fojas 235/237 de autos, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75, 164/75, 212/75, 278/75, 224/75, 251/75 y 386/75, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 238/240 de autos obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/75, cuya homologación también se solicita en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo trámite se requiere respecto al Acuerdo obrante a fojas 241/247 de autos, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 212/75 y N° 251/75, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por su parte a fojas 248/251 de autos obra glosado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A,), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75 y N° 164/75, cuya homologación las partes solicitan conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, a fojas 252/258 de autos obra glosado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 224/75 y N° 386/75 solicitando las partes la homologación del mismo en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 210 de fecha 19 de mayo de 2014, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, en el marco de lo previsto por la normativa vigente.

Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014 conforme a los términos allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias previstas en los acuerdos de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 257 de fecha 26 de febrero de 2014.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto al aporte solidario pactado en los acuerdos citados, excepto en el obrante a fojas 235/237 de las presentes, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales pactadas en los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos octavo a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 235/237 del Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 238/240 del Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 241/247 del Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 248/251 del Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 252/258 del Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 235/237, 238/240, 241/247, 248/251, y 252/258, todas ellos correspondientes al Expediente N° 1.565.835/13.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.565.835/13
Buenos Aires. 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1457/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 235/237, 238/240, 241/247, 248/251 y 252/258 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1203/15, 1204/15, 1205/15. 1206/15 y 1207/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO N° 3 - ACTIVIDAD DEL CUERO
Expediente N° 1.632.386/14
La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Sr. Ernesto Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) domiciliado en L. Marechal 1140 C.A.B.A., representado por su Secretario Tesorero Daniel Sanchez: el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS representado por su Secretario General Juan P. Pachado, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (SECEIC) representado por su Secretario General Sr. Marcelo Cappiello y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., se presentan ante esa dependencia de estado y manifiestan:
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
Oportunamente, como signatarias de las diversas convenciones colectivas alcanzadas en estos actuados, hemos presentado a esta autoridad de aplicación, un acuerdo salarial que recibió, mediante el Dictamen N° 3620/14, objeciones que merecen ser atendidas debidamente.
Destacamos que acordar la paritaria de este año ha tenido singulares dificultades ajenas a la voluntad de las partes quienes han intentado en todo momento arribar a un rápido acuerdo.
Con esa intención mantuvimos desde el mes de marzo hasta la actualidad numerosas reuniones e intentado distintas formulas alternativas de convenio, sin éxito.
La representación parte sindical exhibe su intención de mejorar el poder adquisitivo de sus representados, mantener el nivel de empleo y respetar el decisorio emitido por la D.N.R.T.
La representación empresaria ha considerado indispensable tener en consideración las graves dificultades por las que atraviesa el sector intentando evitar la pérdida de puestos de trabajo que se había logrado recomponer en la última década , con el grave riesgo actual de no poder retener en el sector la mano de obra calificada
Dado que la pauta salarial acordada en el año 2013 impuso salarios hasta el mes de Abril inclusive de 2014, las demoras en alcanzar el acuerdo salarial que nos ocupa, han generado situaciones de hecho que las representaciones sindicales y empresarias han intentado morigerar mediante convenios parciales paliativos que no han sido plasmados en un acuerdo paritario homologado.
Por ello y vista la imperiosa necesidad temporal administrativa y económica de fijar las remuneraciones e ingresos del sector que representamos hemos formulado consultas al más alto nivel de esta cartera de estado, a fin de presentar la reformulación del plexo convencional exigida en el dictamen, de modo tal que sortee los controles de legalidad y oportunidad que integran la necesaria homologación.
Por ello a fin de dar cumplimiento al requerimiento, las partes hemos reajustado los términos del acuerdo paritario teniendo en consideración lo siguiente:
2. ACUERDO
Por lo expuesto, acordamos:
1. Se establece un incremento salarial del 30% sobre los básicos de convenio vigentes al 01/ 4/2014 y hasta el 30/4/2015 inclusive, que alcanza a los convenios colectivos 135, 164, 212, 278, 224, 251 y 386 todos del año 1975
2. Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014: Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, los montos que se fijan en la planilla adjunta, las que significarán un 18% de aumento sobre los salarios vigentes al 30/4/14 y tendrán las siguientes características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de futuros aumentos, o con imputación a alguno de los aumentos que se preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados, dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí acordados hasta su concurrencia. Si hubiere diferencia a favor del trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado, mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes en el, pasa a formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo hubieren abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014.
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el periodo de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Período 1° de octubre 2014 al 30 de abril de 2015 Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios vigentes al 30/4/14. En el caso del C.C.T. 212/75, el incremento será del 14%
4. Para cada convenio colectivo se presenta el acuerdo y las escalas salariales a tenor de lo aquí expuesto.
3. PETITORIO
Ante lo expuesto, a la autoridad de aplicación peticionamos:
a) Tenga por contestado el Dictamen N° 3619 a tenor de la reformulación que presentamos
b) Por presentados los acuerdos paritarios para las convenciones 135, 164, 212, 278, 224, 251 y 386 todas del año 1975
c) Homologue los mismos.
Atentamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Sr. Ernesto Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) domiciliado en L. Marechal 1140 C.A.B.A., representado por su Secretario Tesorero Sr. Daniel Sanchez, y el Sr. Ariel V Velazquez, vocal titular; y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (C.I.M.A.) representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2014 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo, cuya homologación solicitan respecto del C.C.T. 278/75:
1. SALARIOS
Las empresas abonaran los salarios y sumas no remunerativas que se establecen en la planilla adjunta.
1) Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014:
Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, los montos que se fijan en la planilla adjunta, (equivalentes al 18% de aumento sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14) y tendrán las siguientes características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de futuros aumentos , o con imputación a alguno de los aumentos que se preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí acordados hasta su concurrencia. Si hubiere diferencia a favor del trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado, mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes, pasa a formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo hubieren abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
2) Periodo 1° de octubre 2014 al 30 de abril de 2015
Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14.
2. PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones:
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica mas abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con expresa autorización de la empresa— no perderá el premio.
2.5.) Se Liquidará —en caso de corresponder— el 50% del premio junto a cada quincena respetando el límite máximo de tolerancia por impuntualidad fijado en el punto 2.3
2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por este premio a cada categoría, deliberadamente no se ha aplicado proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una modificación.
3. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250
Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. N° 640/12 dictada en el Expte. N° 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente N° 2283/9, Banco Provincia sucursal 4023. C.B.U. N° 0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
4. CONTRIBUCION CIMA-FATICA
Se acuerda que la contribución denominada CIMA-FATICA ascenderá a partir del mes de mayo de 2014 a la suma mensual de $ 40 (cuarenta) por trabajador.
5. COBERTURA DE SEPELIO
Se establecen los siguientes montos:
5.1) Las empresas con más de cien (100) trabajadores, aportarán por cada trabajador la suma mensual de veintiseis pesos ($ 26);
5.2) De treinta (30) a noventa y nueve (99) trabajadores, la suma mensual de veinte pesos ($ 20);
5.3) De uno (1) a veintinueve (29) trabajadores, la suma mensual de trece pesos ($ 13).
6. TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de octubre de 2014 hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada del convenio, fijándose la primera de ellas para el día 7 de octubre de 2014 a las 15 horas.
7. FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se ratifica la vigencia de dicho fondo, conforme lo convenido en el texto del art. 34 del C.C.T. 278/75 modificado y homologado en el año 2012.
8. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES SOCIALES
Se establece un aporte extraordinario, por única vez y pagadero de la forma que se establece más abajo en beneficio del Sindicato de Primer Grado con destino a mejorar las prestaciones a favor de todos los trabajadores, que el sindicato brinde en materia de turismo, educación, obra social, capacitación beneficios sociales y su mutual sindical. En las empresas de hasta 19 trabajadores inclusive, la suma mensual será de $ 40 por cada trabajador. En las empresas que ocupen desde 20 trabajadores inclusive y más, la suma será de $ 50 mensual por dependiente.
1) El aporte será realizado en dos pagos, el primero hasta el décimo día del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo. El segundo pago a los 30 días del pago anterior.
2) Para el primer pago se considerará la cantidad de trabajadores existentes en cada empresa al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de 2014, meses que integrarán el monto de esta primera cotización.
3) Para el segundo pago la cantidad de trabajadores existentes en cada empresa al 30 de agosto, 30 de septiembre de 2014, meses que integrarán el monto de la segunda cotización.
4) Se aplica a esta contribución las previsiones de la Ley 24.642
9. DIA DEL GREMIO
Se acuerda que el día del Trabajador valijero, talabartero y de artículos de viaje, que se conmemora el día 8 de octubre, pueda ser gozado en otra fecha que disponga la empresa con acuerdo de partes entre los trabajadores y el Sindicato.
10. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
Las partes recomiendan el pago de los compromisos aquí asumidos de manera inmediata, sin perjuicio de la homologación que se solicita.
Se firman cuatro (4) ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.
Convenio N° 278/75

Fecha de publicación 06/01/2016