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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1401/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.300/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, conforme los detalles allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 29/30 en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 275 del 23 de junio de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.670.300/15, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD, ratificado a fojas 29/30 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 2/5 y 29/30 del Expediente N° 1.670.300/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.300/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1401/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1167/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S / D
ESTEBAN E. CORTÉZ, MARIO BERRUTTI, JUAN CARLOS MONTENEGRO, VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Tesorero e Interior respectivamente, del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte la Señora Patricia Jo MARTIN en su carácter de Gerenta General y con el patrocinio letrado del Doctor Pablo MÁSPERO T° 31 F° 502 CPACF. en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 106 de la C.A.B.A. en adelante LA ASOCIACIÓN, se presentan y dicen:
Que, las partes manifiestan y convienen:
1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva, Agencias de Publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89 han acordado la escala salarial para el período del 1° de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016, conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I.
2. Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del mes Abril de 2016 para iniciar las negociaciones salariales para dicho año.
3. Asimismo, las partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados y/o se otorguen bajo rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan o vayan a ser otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que tengan como resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.
4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente N° 1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo N° 886 del 30 de noviembre de 2006.
5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2015 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 06/01/2016