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18 de Noviembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1407/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.628.763/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.763/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convinieron nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado al bono previsto en el artículo primero del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1852 de fecha 2 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación al carácter asignado a los “vales alimentarios” que surgen del artículo cuarto del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 26.341, reglamentada por Decreto N° 198/08.

Que corresponde aclarar que el Anexo I, obrante a fojas 4 del Expediente N° 1.628.763/14, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la entidad sindical signataria firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.763/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.763/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 896/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.763/14
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1407/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1165/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 03/14
En la ciudad de San Juan a los once días del mes de junio de 2014 entre ENERGÍA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por el Ing. Eduardo Tejada, el Lic. Sergio A. Gurguí, y la CPN Paola Silva por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la ASOCIACIÓN, representada por los señores Ingenieros José Rossa, Adrián Harrison, Juan Carlos Delgado en conjunto LAS PARTES, y con la participación del Ing. Gustavo Alés, Delegado del Personal, estipulan celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un bono no remunerativo, retroactivo, por única vez y excepcional de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos pesos ($2.232.500), por el período correspondiente a febrero - octubre de 2014 + 1/2 aguinaldo, según el detalle adjunto en el Anexo I que forma parte del presente acta.
El bono se cancelará en un todo de acuerdo con las especificaciones del Anexo I que forma parte de este acta.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento del 30% de las remuneraciones de los profesionales a partir del 1° de noviembre de 2014.
La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) a partir del 1° de noviembre de 2014 será:


NIVELES
SBM a partir del 01/11/2014
V12.256
IV10.845
III9.435
II8.191
I7.373


La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) para cada nivel que regía con anterioridad al presente acuerdo era:


NIVELES
SBM a partir del 31/10/2014
V9.428
IV8.342
III7.258
II6.301
I5.672


TERCERO: El personal incluido en este Convenio que se encuentre en condiciones de jubilarse se le aplicarán las escalas de modo retroactivo al 1° de febrero de 2014.
CUARTO. Las partes acuerdan incrementar el monto de los vales alimentarios no remunerativos en $420 a partir del 1° de noviembre del año 2014.
CUARTO: Con la presente acta se dan por finalizadas las negociaciones salariales para el corriente año.
QUINTO: LAS PARTES asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, LAS PARTES suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Fecha de publicación 06/01/2016