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28 de Septiembre de 1973

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1400/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 303.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente N° 303.828/15, luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de abril del año 2015 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que a fojas 28 y a fojas 46 del Expediente N° 303.828/15 la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), respectivamente, prestaron su conformidad y adhesión al acuerdo señalado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del citado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 25/27, a fojas 28 y a fojas 46, respectivamente, del Expediente N° 303.828/15, suscripto por el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 25/27, 28 y 46 del Expediente N° 303.828/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 303.828/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1400/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27, 28 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 1-217-303828-2015
En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Abril de 2015, comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza; los representantes signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Federico Ricci, Pablo Amodeo y el Sr. Octavio D’Ascanio, en su calidad de miembros paritarios designados por la Asociación Empresaria y el Dr. Marcelo Paz en su calidad de asesor por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica N° 205/43; y los Sres. Escoda José, Cortez Alfredo, y Teresa Carina Campos, por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Comerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes luego de varios intercambios de opiniones llegan a un acuerdo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 las nuevas escalas salariales que regirán a partir del día 1° de Abril de 2015; y 1 de Julio de 2015, de acuerdo a la planillas discriminadas (siendo un total de 2 planillas, o sea una por cada mes mencionado) que se anexan a la presente como parte indisoluble del presente acuerdo.
SEGUNDO: Modificar a partir del 1 de Abril de 2015 los adicionales por Presentismo y Manejo de Fondos, los que a partir de tal fecha se fijan en ocho por ciento (8%) calculado sobre el básico más el ítem productividad correspondientes a los artículos 10 y 11 del CCT, N° 327/2000, este adicional se modifica respecto de la escala correspondiente a Estaciones de Servicios y Anexos.
En lo que respecta a playas de estacionamiento y anexos se mantiene la suma fija de Pesos Quinientos diez ($510,00) para cada uno de dichos adicionales de los artículos mencionados precedentemente y según figura en planilla anexa. En este acto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado el funcionario hace saber a las partes que el presente acuerdo será elevado a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que esa Dependencia evalué el pedido de homologación realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.

Fecha de publicación 06/01/2016