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30 de Septiembre de 1959

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1398/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.863/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte empleadora, ratificado a foja 12 por medio del acta que lo integra, del Expediente N° 1.659.863/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas pautas salariales cuya vigencia opera a partir del día 01 de Enero de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, con las prescripciones y consideraciones a las cuales se remite.

Que teniendo en cuenta las sumas pactadas en las cláusulas tercera y séptima del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14. 250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo glosado a fojas 3/6, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, ratificado a foja 12 por medio del acta que lo integra, del Expediente N° 1.659.863/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acta de ratificación de foja 12 que lo integra, del Expediente N° 1.659.863/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.863/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1398/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2014, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Ángel Méndez, en su carácter del Secretario de Organización, la Sra. Gabriela Nora Pérez en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y Difusión, y la Dra. Alelí Natalia Prevignano, por una parte; y por la otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, y el Sr. Jorge E Galbiati DNI 4.703.749 en su carácter de Apoderado convienen lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT N° 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 03/01/2014 homologado mediante Resolución 1497/14 ST, las partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2015 las remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE
1.- SALARIOS

Fecha de publicación 06/01/2016