ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A.
Mercadería: Los demás -Las demás Cebollas -Cebollas y chalotes CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS, Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.10.19.900T)
Destino: PARAGUAY
Informe Técnico N° 127/2015 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
e. 07/01/2016 N° 56/16 v. 07/01/2016
Fecha de publicación 07/01/2016