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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1010/2015

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente N° 0044116/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa DYRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (ALAS URUGUAY o ALAS U), solicitó autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte BOEING B737-300.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo de Transporte Aéreo Regular entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripto con fecha 10 de febrero de 1983, aprobado por Ley N° 23.369 y en las Actas de Reunión de Consulta de fechas 30 de octubre de 2012, 24 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2003 y 17 de diciembre de 1997, que rigen las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por el gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para operar los servicios requeridos.

Que las operaciones proyectadas por la transportadora uruguaya involucran el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea uruguaya, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con su país de bandera.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el artículo 16 del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa DYRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (ALAS URUGUAY o ALAS U) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las rutas MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa y PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte BOEING B737-300.

ARTÍCULO 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTÍCULO 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa DYRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (ALAS URUGUAY o ALAS U).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 08/01/2016 N° 135/16 v. 08/01/2016

Fecha de publicación 08/01/2016