ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 57/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 08/01/2016
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, dando la nueva denominación y competencias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que el Decreto N° 13/15 transfirió las competencias relativas al deporte en todas sus manifestaciones y los organismos de la administración central y descentralizados ejecutores de las mismas desde la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES por el decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
Fecha de publicación 11/01/2016