Edición del
15 de Mayo de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5829/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 – 786. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Línea de créditos para la inversión productiva. Adecuaciones.

16/11/2015

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”


A los efectos de estas disposiciones, las personas físicas no integran los grupos económicos.
1.3. Documentación requerida.
La condición de micro, pequeña o mediana empresa se acreditará suministrando los últimos tres estados contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente, tales como proyecciones realizadas, fotocopias autenticadas de las declaraciones mensuales del impuesto al Valor Agregado o las declaraciones del Monotributo.
1.4. Otras disposiciones.
En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
Asimismo, a efectos de la determinación de la condición de “MIPyME” se deberá considerar el artículo 3° de la Resolución N° 24/01 —modificada según la Resolución N° 50/13— de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
En consecuencia, no se podrán considerar como MIPyMEs a las empresas que realicen las siguientes actividades incluidas en las secciones K.: “Intermediación financiera y servicios de seguros”, O.: “Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria”, T.: “Servicios de hogares privados que contratan servicios domésticos” y U.: “Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales” del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.
Sin perjuicio de ello, a los fines de las normas del Banco Central de la República Argentina no deberán considerarse como MIPyMEs a las empresas cuya actividad esté incluida en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5829Vigencia: 01/12/2015Página 2


2. Disposición transitoria.
Nuevas empresas.
Mientras la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias) no establezca la metodología a utilizar para la determinación del concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible, a los efectos del cómputo del punto 1.1. para la determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, se tomarán los valores de ventas proyectadas por la empresa para dicho período. Esos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación a la finalización de cada ejercicio.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5829Vigencia: 01/12/2015Página 3


B.C.R.A.
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.


2.5.4. Primer y segundo tramo del Cupo 2015.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MIPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5829Vigencia: 01/12/2015Página 3

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.12.15 el punto 1.4. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” por el siguiente:
“1.4. Otras disposiciones.
En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
Asimismo, a efectos de la determinación de la condición de “MIPyME” se deberá considerar el artículo 3° de la Resolución N° 24/01 —modificada según la Resolución N° 50/13— de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
En consecuencia, no se podrán considerar como MIPyMEs a las empresas que realicen las siguientes actividades incluidas en las secciones K.: “Intermediación financiera y servicios de seguros”, O.: “Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria”, T.: “Servicios de hogares privados que contratan servicios domésticos” y U.: “Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales” del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.
Sin perjuicio de ello, a los fines de las normas del Banco Central de la República Argentina no deberán considerarse como MIPyMEs a las empresas cuya actividad esté incluida en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.12.15, el primer y segundo párrafo del punto 2.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por lo siguiente:
“El 100% del cupo deberá ser acordado a MIPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa.”
Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” y “Línea de créditos para la inversión productiva”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 11/01/2016 N° 176565/15 v. 11/01/2016

Fecha de publicación 11/01/2016