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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5834/2015 Ref.: Circular LISOL 1 - 648. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

20/11/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 30.11.15, el punto 1.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por el siguiente:
“1.2. Exclusiones.
1.2.1. Los activos deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable.
1.2.2. Títulos públicos nacionales por hasta el importe de las suscripciones primarias efectuadas a partir del 1.11.14.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 30.11.15, el primer párrafo del punto 2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por el siguiente:
“Esta posición diaria —saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.”
3. Sustituir, con vigencia a partir del 30.11.15, los puntos 2.2.1. y 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“2.2.1. Límite general.
Esta posición diaria —saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre la “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.
2.2.1.1. Ampliación.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento de los saldos diarios de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el día anterior al que se refiere la posición global neta.”
“2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva diaria de moneda extranjera a término —saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.
No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en:
i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14. y hasta el 30.11.15.
Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base de los saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.”
4. Incorporar, con vigencia a partir del 30.11.15, como punto 2.3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” lo siguiente:
“2.3. Excesos admitidos.
Se considerarán admitidos los excesos a los límites que se produzcan, con carácter transitorio y circunstancial, cuando los excesos por todo concepto totales en ningún día superen el 10% del límite (general o ampliado, según corresponda) ni se verifiquen en más de 3 días hábiles por mes calendario.
Los excesos que superen el límite señalado precedentemente recibirán el tratamiento previsto para la Sección 3. (Incumplimientos).”
5. Disponer que el límite a la posición global diaria a que se refiere el punto 3. de esta comunicación será, a partir del 9.12.15 inclusive, del 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
6. Disponer que el límite a la posición a término diaria a que se refiere el punto 3. de esta comunicación será a partir del 9.12.15 inclusive, del 5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
7. Establecer que hasta el 8.12.15 inclusive las entidades financieras no podrán incrementar el saldo diario, de su posición neta de Moneda extranjera —general (punto 2.2.1.) y a término (punto 2.2.2.)—.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 11/01/2016 N° 176561/15 v. 11/01/2016

Fecha de publicación 11/01/2016