ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS
Prof. Salvador Mazza, 07 de Enero de 2016
Arts. 1122 y ss. y 1013 inc. h) CA y Ley 25603.-
Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s —que se detallan a continuación— que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art 1125 y ss. del C.A.):
e. 13/01/2016 N° 917/16 v. 13/01/2016
Fecha de publicación 13/01/2016