MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 15/2015
Bs. As., 30/12/2015
VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1991, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000 y la Resolución del suscripto N° 13 del 30 de diciembre de 2015,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 6° de la Resolución del suscripto N° 13 del 30 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, a Da. María Cristina Elena CASTIGLIONI (D.N.I. 5.488.200), asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas.”.
ARTÍCULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS y a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan.
ARTÍCULO 3° — Dáse por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a las personas que se citan en el Anexo II a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan.
ARTÍCULO 4° — Dáse por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, a las personas que se citan en el Anexo III a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 13/01/2016 N° 982/16 v. 13/01/2016
Fecha de publicación 13/01/2016