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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 31/2015

22/12/2015

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Firma EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. con el número ONCE (11) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establécese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, en la modalidad de distribución domiciliaria y con la característica de ser una modalidad pactada, a realizar con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE MISIONES, y en forma parcial y con medios propios en la PROVINCIA DE CHACO, específicamente en la ciudad de RESISTENCIA, abarcando el Código Postal N° 3.500. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Firma EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de julio de 2016. Intímese a la firma a presentar la documentación respecto de la información económica-financiera y contable de la misma de acuerdo a la Resolución CNC N° 1811/2015, la cual deberá ser presentada en un plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
JUAN IGNACIO ACCATTOLI, A/C Dirección Nacional de Servicios Postales, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 14/01/2016 N° 1441/16 v. 14/01/2016

Fecha de publicación 14/01/2016