Edición del
21 de Junio de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 32/2015

22/12/2015

Inscríbase a la Empresa DMC LOGÍSTICA S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CIENTO TRES (103), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y de la Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de la Provincia de MENDOZA en forma parcial, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, rectifique la información que sea incorrecta presentando un nuevo Formulario RNPSP N° 008 u 008b). Requiérase en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presente los seguros y gravámenes que recaigan sobre los vehículos. Requiérase a la empresa en el mismo plazo, presente certificación bancaria que intervendrá en el pago de haberes. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, acredite la habilitación definitiva y las condiciones de seguridad e higiene del inmueble. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, acredite la suscripción del Formulario RNPSP N° 005 - Declaración Jurada Empleados (Artículo 6° Ley 20.216) de todo el personal afectado a la actividad. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el Artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa DMC LOGÍSTICA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de noviembre de 2016.
JUAN IGNACIO ACCATTOLI, A/C Dirección Nacional de Servicios Postales.

e. 14/01/2016 N° 1439/16 v. 14/01/2016

Fecha de publicación 14/01/2016