MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1341/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13 obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen sustancialmente una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada en el primer párrafo del presente acuerdo, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que con relación a la suma extraordinaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 305 de fecha 1 de julio de 2015, obrante a fojas 176/178 del Expediente N° 1.551.139/13, se declaró constituida la Comisión Negociadora.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen respectivamente a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.551.139/13
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1341/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1124/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente M.T. N° 1551139/13
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2015, en el marco de la negociación colectiva salarial vinculada al CCT 533/08, se reúnen, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hacen el Sr. José Juan PAEZ, en su carácter de Secretario General, Walter Phigin, Omar CAMISAY y Rubén MALAGOLI, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra parte el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES, y el Sr. Jorge Osvaldo MAIERU, en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA asistido por el Dr. José Mariano MALTESE. Luego de un extenso debate, las partes acuerdan fijar las nuevas escalas salariales a partir del mes de abril de 2015 y hasta marzo de 2016, en los valores que surgen del siguiente cuadro:
Fecha de publicación 14/01/2016