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28 de Diciembre de 1960

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1247/15.

ARTICULO 1°: El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro Neuquén y La Pampa constituido el día 24 de Abril de año 1971, agrupa a todo el personal sean estos empleados operarios, administrativos, de maestranza o de servicios auxiliares, que desempeñan tareas en las Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como sus derivados, cuyo objeto social principal sea Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas Convencional y No Convencional, Movimientos de Suelo, Servicios de Ecología y Medioambiente, Servicios de Operaciones Especiales Convencional y No convencional y Exploración Geofísica, con zonas de actuación y representación en todo el territorio de las Provincias de Río Negro Neuquén y La Pampa. Fija su domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, Capital de la provincia del mismo nombre, con sede en calle Santa Cruz N° 267.

ARTICULO 2°: A los efectos de su actuación ante las Autoridades competentes queda establecido y constituido que: el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, agrupa el personal citado en el Artículo 12, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, que desempeñan tareas en las Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como sus derivados, cuyo objeto social principal sea Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas Convencional y No Convencional, Movimientos de Suelo, Servicios de Ecología y Medioambiente, Servicios de Operaciones Especiales Convencional y No Convencional y Exploración Geofísica, con zonas de actuación y representación en todo el territorio de las Provincias de Río Negro Neuquén y La Pampa. No podrá ser miembro del Sindicato el personal Directivo o Jerárquico de las Empresas, los capataces y todo aquel que tenga bajo su mando al personal comprendido en el Artículo 1° de este Estatuto.

ARTICULO 3°: El Sindicato tendrá por objeto:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.
b) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.-
c) Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.
d) Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.
e) Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las empresas, participación en las ganancias, creación del banco sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y cooperativas de producción, de accionariado obrero con administración a cargo de la organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.
f) En intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
g) Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados.
h) Promover y coordinar la celebración de acuerdos con otras instituciones tendientes a evitar la discriminación de la Mujer.
i) Celebrar Acuerdos con Instituciones o Empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas de sexo femenino.

ARTÍCULO 12°: Son Autoridades del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) La Junta de Delegados.
d) La Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO 14°: La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Secretario General Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Tesorero; un Pro-Tesorero; un Secretario de Actas; Prensa y Propaganda; un Pro-Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Secretario de Turismo, Cultura y Deporte; Un Secretario de Previsión y Asistencia Social; una Secretaria de la Mujer y la Familia y dos vocales titulares.
Se deja constancia que al momento de la realización de la reforma del Estatuto del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa efectuada el 27 de Julio de 2015 la cantidad de afiliados titulares era de 21.092.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 15/01/2016