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8 de Marzo de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHUBUT (SI.TRA.JU.CH.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1159/09.

ARTICULO 1): Denomínase Sindicato de Trabajadores judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH.), a la entidad gremial de primer grado que nuclea a todos los agentes que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia del Chubut. Como así también los jubilados quienes podrán integrar el ámbito de representación personal siempre que hayan alcanzado su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación. Con la única exclusión de aquellos que posean facultades de aplicar sanciones disciplinarias.

ARTICULO 2): El Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH.) fija como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chubut. A los efectos organizativos el presente estatuto establece la conformación de Comisiones Locales, en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Rawson, sin perjuicio en el futuro de la creación de otras Comisiones locales.
Fija su domicilio social y legal en Avenida HIPOLITO YRIGOYEN 650 Planta Baja de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3) El Sindicato tiene por finalidad: a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los Agentes del Poder Judicial; b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, del Poder Judicial y ante toda otra institución cuando así correspondiera y cooperar con ellas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio, sus afiliados, y a la población en general; c) Defender y representar al Sindicato y sus componentes individual y colectivamente en las cuestiones gremiales y de trabajo y ante los Institutos, la Justicia, los Poderes Públicos, ante las Cortes y Tribunales Superiores de otras Provincias y/o Reparticiones del Estado a fin de vigilar las condiciones de trabajo y el fiel cumplimiento de los Acuerdos solicitando su razonable mejoramiento; d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social o en las que en su defecto se dicte, por facultad del Superior Tribunal de Justicia, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento; e) Propiciar y concretar disposiciones colectivas de trabajo; f) Propender a la elevación sindical, moral, social, científica, cultural y técnica mediante la realización de obras y la difusión de sus respectivos conocimientos en sus diversas formas, incluyendo la creación de Escuelas y de cursos de capacitación profesional y gremial; g) Propender a la defensa de los intereses colectivos de los afiliados, sin prescindencia de los individuales; h) Propender a la implementación de Colonias y Campamentos de vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enfermedad, cooperativas, campos de deportes y demás servicios mutuales y sociales; i) Fomentar la actividad gremial entre sus afiliados, concientizándolos de su importancia y trascendencia, haciéndose extensiva a los demás agentes del Poder Judicial; j) Adherir a la Federaciones de trabajadores o desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea; k) Afianzar la armonía, unidad y respeto entre todos sus miembros fomentando el espíritu de cordialidad, solidaridad y bien común; l) Mantener una organización apta que garantice el pleno respeto a la persona humana en su integridad, individual y comunitariamente como protagonista y destinataria última del esfuerzo conjunto; m) Comprometerse a la defensa y consolidación de las instituciones democráticas y de derechos humanos.

ARTICULO 42): Estará integrada por diez (10) secretarios y siete (7) vocales titulares. Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Administración y Enlace, un Secretario de Prensa, un Secretario de Asuntos Sociales y Cultura, un Secretario de Organización y Capacitación, un Secretario de Derechos Humanos, siete vocales. A cada Zona corresponderán tres secretarias y dos vocalías; correspondiendo a la capital provincial una Secretaría y una vocalía. Deberán pertenecer a la misma Zona: el Secretario General y el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 43): Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No tener inhibiciones civiles, ni penales. c) Tener una antigüedad como asociado de dos (2) años como mínimo a la fecha de la toma de posesión del cargo y encontrarse desempeñado la actividad durante 2 (dos) años. La Comisión Directiva deberá estar integrada por argentinos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanas/os argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos del sindicato será de un mínimo del treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos del sindicato, será proporcional a esa cantidad. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarias y para vocalias titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

ARTICULO 44): Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 15/01/2016