MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICIÓN MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL NORDESTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1047/15.
Art. 1.- Con la denominación de “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICIÓN MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL NORDESTE”, sintetizada en las siglas “SINTRAIPEGAS DEL NE” y domicilio en la Avda. Eva Perón 351 de la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, República Argentina, y zona de actuación en las Provincias del Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa de la misma, funcionará la Organización Sindical de Primer Grado fundada el 16 de Enero de 1951 con el nombre de “SINDICATO PETROLERO DE PUERTO VILELAS” y titular de la Personería Gremial 907, con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñen en la industrialización privada, ex-tracción, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización del petróleo, el gas y sus derivados, y producción, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización de nuevos combustibles de composición mixta resultantes de la mezcla de los derivados del petróleo con otros no derivados del petróleo, cualquiera fuere su denominación y/o composición química, hidrógeno, conforme a lo especificado en el art. 3 del presente Estatuto.
Art. 2.- Constituyen los objetivos de la Organización:
1. Propender a la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores de la actividad, entendiéndose como tales los definidos en el art. 3 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23551;
2. Bregar por el perfeccionamiento técnico, profesional y cultural de sus afiliados y, en general, del de los demás trabajadores del Sector;
3. Obtener el mejoramiento de las condiciones socio-económicas y técnicas que resultan inherentes al desenvolvimiento de la actividad laboral de sus afiliados y de los demás trabajadores representados;
4. Propugnar las actividades culturales, deportivas y sociales en el ámbito sectorial, atendiendo al perfeccionamiento integral de sus asociados;
5. Mantener una estructura sindical abierta y horra de embanderamientos y de todo cuanto signifique discriminaciones de cualquier naturaleza y contribuir a la consecución de sus objetivos a través de la fuerza que implica la unión organizada.
6. Defender la observancia de la legislación social y de todas y cada una de las disposiciones normativas que regulan la actividad.
7. Estrechar lazos perdurables de solidaridad y mutua cooperación con otras entidades sindicales y fomentar la unión de y con las mismas, con miras a la obtención de una acción sindical orientada a la consecución del mejoramiento económico y social de todos los trabajadores y, entre ellos, de sus representados.
Art. 3.- La Organización agrupa en su seno, con absoluta y total igualdad de derechos y obligaciones, a todos los trabajadores, cualquiera fuere su calificación profesional, que integren la dotación de personal de las empresas que desarrollen las actividades enunciadas en el art. 1, exceptuando a quienes ejerzan funciones jerárquicas.
Art. 40.- La Comisión Directiva de la Organización estará integrada por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
* Secretario General.
* Secretario Adjunto.
* Secretario Administrativo y de la Organización.
* Secretario Gremial.
* Secretario de Finanzas.
* Prosecretario de Finanzas.
* Secretario de Actas.
* Vocal Titular Primero.
* Vocal Titular Segundo.
* Vocal Titular Tercero.
* Vocal Titular Cuarto.
Habrán, además, cuatro (4) Vocales Suplentes, que se denominarán con los mismos ordinales de los Titulares y que los reemplazarán incorporándose en tal orden al Órgano Directivo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento permanente o transitorio de éstos o de que deban cubrir vacancias que se produjeren en el seno del Cuerpo durante el plazo de vigencia de los respectivos mandatos.
Art. 41.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por los votos directos y secretos de los afiliados comprendidos en el art. 10 y durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 15/01/2016