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19 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CAMIONEROS UNIDOS PATAGÓNICOS (A.C.U.P.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1625/15.

Art. 1.- La Asociación Camioneros Unidos Patagónicos (A.C.U.P.), con domicilio legal en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, agrupará a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con las empresas de transporte de cargas por automotor en todo el ámbito del territorio de las provincias de Río Negro y Neuquén de la República Argentina cuando se encuentre afectado al tráfico internacional, prorrogándose los derechos y obligaciones de las partes cuando el contrato individual se hubiere celebrado en las provincias de Río Negro y/o Neuquén pero se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero, como así también cuando el contrato se celebrare en el extranjero, pero su ejecución responda a directivas que emanen de una sede o administración ubicada en las provincias de Río Negro y/o Neuquén, con independencia del lugar de radicación del dependiente, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, repartos a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicios de transporte de clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, y, en general, otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, etc.; siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de transporte. Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte, que el precio de la prestación sea precisamente denominado flete, pudiendo estar éste precio involucrado en la cosa transportada o en el servicio prestado sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte.

Art. 2° - La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: Representar y defender los intereses gremiales de todos los trabajadores comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena. Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los Empleadores y partidos políticos, organizaciones empresarias, cultos religiosos y/o cualquier otra estructura ajena al interés específico de sus representados. Propender al desarrollo técnico, profesional, educativo, cultural, sanitario, físico, psíquico y social de sus representados y sus familias, prestando, dentro de las posibilidades del sindicato, servicios sociales, educativos, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y médico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonio de afectación o instituciones sociales solidarias. Propiciar la formación de sus afiliados para dignificar su condición de tal, procurando la más justa retribución económica por la labor que desempeñan. Actuar en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y de todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Fomentar la creación de fuentes de trabajo estable, la estabilidad laboral, impulsar la creación de leyes para erradicar el fraude laboral y la violencia moral y Psicológica en el ámbito laboral privado, la formación de una bolsa de trabajo para reinsertar a sus afiliados al mundo laboral, la protección de los desempleados de la actividad. Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa y a la libre expresión de las ideas que no se opongan ni lesionen la democracia, la tolerancia y los derechos humanos. Revalorizar la ética, honestidad, transparencia, y lealtad en la conducción y representación de sus afiliados. La difusión y el conocimiento de sus derechos, fomentar el desarrollo de los mismos. Realizar todo acto jurídico tendiente a mejorar la calidad de vida de sus afiliados y peticionar ante las autoridades correspondientes todas las medidas tendientes para el logro de sus fines y cumplimiento de su objeto. Relacionarse con entidades de iguales características, Federaciones, confederaciones, Centrales, Organismos Estatales, O.N.G. Fomentar la solidaridad y la ayuda recíproca entre sus afiliados. Realizar todos los actos necesarios para cumplir con su Estatuto Social.

Art. 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 14 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo, Secretario de Acción Social y Secretario de Prensa; Cultura y Actas, Secretario de Interior, Secretario de Formación, 1° Vocal titular, 2° Vocal titular, 3° Vocal titular y 4° Vocal titular. Habrá además 2 vocales suplentes de los Titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 15/01/2016