MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1410/15.
ARTICULO 1: En Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2013 se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), que agrupa a todos los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia y jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encuentren afiliados a esta asociación gremial, en las distintas actividades productivas en el área rural. El agrupe comprende a los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia en estancias de cría de ganado vacuno a campo abierto o en feed lot, criaderos de porcinos y bovinos, haras de ganado, caballar, siembra y cosecha fina y gruesa, plantaciones de té y/o yerba, depósitos de silos en zonas rurales y sitios bolsas en campo (establecimientos, estancias), cebolla, sandia, algodón y todo aquello que por su naturaleza sea producto agrario y primario en la cadena de producción, cunicultura, arreos y remates de ferias, forestales, cría de ovinos y champiñón, siendo el presente agrupamiento descripto solo a título enunciativo, con zona de actuación la totalidad del territorio de la República Argentina. Su domicilio es Guayaquil 362 Piso 6 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 9: La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial e Interior, Secretaria de Actas, Tesorero, y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes que solo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.
Para integrar los órganos directivos de la Asociación Sindical se requerirá a) tener Mayoría de edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 15/01/2016