MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1334/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 396.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 y 20 del Expediente mencionado en el Visto y a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos acuerdan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la asignación extraordinaria por única vez prevista en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/17 y 20, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 de fecha 20 de mayo de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, conforme lo precisado en el considerando cuarto de la Resolución S.T. N° 747/14 ut supra mencionada.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/17 y 20 del Expediente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y 20 del Expediente N° 396.422/15, y el acuerdo que luce a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda de los acuerdos conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 396.422/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1334/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 20 del expediente principal y a fojas 1 del expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1133/15 y 1134/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. EXPTE 396422/2015
En la ciudad de Córdoba al primer día del mes de Junio de 2015, siendo las 14.00 horas comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Delegado Regional de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto Walter Franzone en su carácter de Secretario General, Osvaldo Ariel Balmaseda en su carácter de Secretario Adjunto, Albano Basconsela, Secretario de Finanzas y Martin Sbert, Secretario Gremial, acompañado de su letrado el Dr. Luciano Ciaravino. Por parte de la Cámara Argentina de Centros de Contactos, Patricio Ríos Carranza, Fernando Argüello Pitt, Sandra Orelo, Mario Miccelli, y el Dr. Jorge Sappia en su carácter de miembro paritarios por la representación empresarial.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a las partes, luego de una deliberación, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Pactar un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 688/14 de un 27% (Veintisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015 a los trabajadores del sector, el que se abonará de la siguiente manera:
a) El 17% (Diecisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015, a abonarse retroactivo a partir del primero de abril de 2015.
b) El 10% (Diez por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015, a abonarse a partir del primero de noviembre de 2015.
Segundo: Adicionalmente se acuerda otorgar, en forma exclusiva para este Acuerdo con carácter extraordinario y excepcional, por única vez (Art. 6 Ley 24241), una asignación no remunerativa de $3600 (Pesos Tres mil seiscientos), a pagarse en dos cuotas de $1800 (Pesos Un mil ochocientos), cada una, para la jornada de 48 (Cuarenta y ocho) horas semanales, pagaderas en forma proporcional a la jornada de cada trabajador, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio de 2015 y setiembre de 2015, respectivamente.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas extraordinarias y excepcionales pactadas en el presente, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días trabajados efectivamente en dicho mes.
Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Las partes acuerdan que los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos y acordados, en conformidad con la Res. Gral. AFIP N° 3279/2012.
Tercero: Serán absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los dos adelantos de $600 (Pesos seiscientos) cada uno, otorgados a cuenta de esta paritaria por los empleadores.
Cuarto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el primero de abril de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.
Quinta: las partes acuerdan que los pagos pactados en la presente acta, serán liquidados y abonados hasta el día 20 de junio de 2015.-
Sexta: Las partes se comprometen a acompañar las escalas salariales definitivas que surgen del presente acuerdo en un plazo de una semana para ser incorporados como integrantes de la presente acta.
No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación, ante mi funcionario, actuante que certifico y doy fe.
Fecha de publicación 15/01/2016