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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1404/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.620.980/14, agregado como foja 338 al Expediente N° 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales, cuya vigencia opera a partir del día 1 de abril de 2014, conforme las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 371/377 y 378/379 del Expediente N° 1.330.061/09 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES por la parte gremial, y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 380/386 y 387/388 del Expediente N° 1.330.061/09 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales y laborales, cuya vigencia opera a partir del mes de abril de 2013 y octubre de 2013, respectivamente, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias pactadas en los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del Expediente agregado a fojas 338, a fojas 371/377 y a fojas 380/386, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1941 de fecha 10 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, respecto a los aportes solidarios previstos en los acuerdos precitados, cabe dejar sentado que la vigencia de los mismos se extiende como máximo hasta el 31 de marzo de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, fecha de vigencia de dichos acuerdos.

Qué asimismo, corresponde hacer saber a las partes, que su monto debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que los acuerdos, que por la presente se homologan, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, sexto a noveno de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.620.980/14, agregado como foja 338 al Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 371/377 del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES por la parte gremial, y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 378/379 del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES por la parte gremial, y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 380/386 del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 387/388 del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del Expediente N° 1.620.980/14 agregado como foja 338 al Expediente N° 1.330.061/09, a fojas 371/377 del Expediente N° 1.330.061/09, a fojas 378/379 del Expediente N° 1.330.061/09, a fojas 380/386 del Expediente N° 1.330.061/09 y a fojas 387/388 del Expediente N° 1.330.061/09.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 “E”.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.330.061/09
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1404/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del expediente N° 1.620.980/14 agregado como foja 338 al expediente principal; a fojas 371/377 del expediente principal; a fojas 378/379 del expediente principal; a fojas 380/386 del expediente principal y a fojas 387/388 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1138/15, 1139/15, 1140/15, 1141/15 y 1142/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por el Sector Empresario, la Señora Vanesa Daniela PIESCIOROVSKI en su calidad de Vicepresidenta Primera en ejercicio de la Presidencia por ausencia temporaria del Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA); el Contador Camilo BALDINI, el Sr. Ricardo PACIFICO y el Sr. Enrique MANGIANTINI, Director General, Director de Recursos Humanos y Asesor de Presidencia, respectivamente, con domicilio en la calle Brandsen N° 2.070, Piso 2°, de esta Ciudad, y por el Sector Gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial N° 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y los Señores Alberto Carlos CEJAS, Omar Rodolfo SANS y Juan Carlos PUGLELLI, en calidad de Secretario General, Prosecretario General, Prosecretario General Adjunto y Secretario Gremial, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda N° 672, Pisos 4° y 5°, de esta Ciudad, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1.539, representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO y Francisco José SAVOINI, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, con domicilio en el Pasaje Juan Miguel Esparza N° 85, de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial N° 8, representada por los Señores Juan Antonio PALACIOS y Guillermo GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N° 140, de esta Ciudad y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial N° 1.195, representada por el Sr. Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida Pueyrredón N° 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2014 vencieron los Acuerdos Salariales suscriptos por CORASA con FOECOP, AATRAC y FEJEPROC el 10 de septiembre de 2013 y con FOECYT el 28 de marzo de 2014, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero de los referidos Acuerdos y en el marco del Expediente Administrativo N° 1.330.061/2009, y
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la equidad distributiva y el poder adquisitivo de los salarios, por ello,
ACUERDAN
PRIMERO: Prorrogar la vigencia de los Acuerdos suscriptos el 10 de septiembre de 2013 y el 28 de marzo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
SEGUNDO: A partir del 1 de abril de 2014, se incrementan los Sueldos Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en un CATORCE POR CIENTO (14 %), respecto de los valores vigentes al 31 de marzo de 2014, expresados en la Cláusula Sexta del Acta de fecha 10 de septiembre de 2013 y en idéntica Cláusula del Acta de fecha 28 de marzo de 2014.
En consecuencia, a partir del 1º de abril de 2014, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

Fecha de publicación 18/01/2016