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8 de Octubre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1414/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 62.911/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y 32/33 del Expediente N° 62.911/15, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones, las precitadas partes convinieron el pago de una suma a abonar en el mes de mayo de 2015, para el personal de la empresa que labora en la planta de Saforcada, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que bajo el acuerdo de fojas 32/33 de las presentes, las partes pactan, sustancialmente, un incremento salarial, con vigencia a partir del mes de abril de 2015.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

Que respecto a la suma prevista en el punto A) del acuerdo de fojas 14 y a las sumas previstas en el artículo primero in fine del acuerdo obrante a fojas 32/33, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 14 del Expediente 62.911/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 32/33 del Expediente 62.911/15 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14 y el acuerdo obrante a fojas 32/33, ambos del Expediente 62.911/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 62.911/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1414/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14 y 32/33 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1153/15 y 1154/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 62.911/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Pablo Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN, el Sr. Eduardo Daniel DONATELLI, en carácter de Secretario General, el Sr. Luis D’ALFONSO en carácter de miembro de Comisión Directiva y miembros paritario Asimismo, presentes los Sres Lucas TRINIDAD y Hugo PEZZATTI en carácter de Delegados del Personal y miembros de la Comisión Negociadora por una parte y por la otra la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por los Sres. Luis Alberto GARCÍA y Santiago BEJAR en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora de la empresa.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones las partes, han arribado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”. Estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para cada categoría.

Fecha de publicación 18/01/2016