MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 209/2016
Desígnase Directora Nacional de Ceremonial.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° 1355/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1979 de fecha 29 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1979/11 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR a la entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.
Que por el expediente citado en el Visto y atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de la funcionaria mencionada precedentemente.
Que, asimismo, resulta necesario designar como Directora Nacional de Ceremonial en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del día siguiente de su llegada a la República, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE EL SALVADOR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).
Art. 2° — Desígnase Directora Nacional de Ceremonial, a partir del día siguiente de su llegada a la República, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
Fecha de publicación 20/01/2016