MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1645/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.601.351/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo manifestado por las partes en el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13, el presente Convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, del cual resultan ser signatarias.
Que la vigencia será de TRES (3) años contados a partir de su fecha de firma u homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de lo pactado en el artículo 21 último párrafo del precitado convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.
Que con relación al aporte solidario pactado en el artículo 58 del presente, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical.
Que asimismo en relación al artículo precitado, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte, expirará una vez transcurrido el plazo establecido por las partes para las escalas salariales, en el Capítulo III del presente convenio, es decir el 31 de marzo de 2016.
Que en función de lo previsto en el inciso a) del Artículo 80, respecto a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del Artículo 80, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 82 del Convenio, se advierte que las partes deberán ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158, inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 106 del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que a fojas 131/132 del Expediente N° 1.601.351/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, quinto a décimo primero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/25 del Expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.601.351/13, conjuntamente con el Acta de fojas 122 del Expediente N° 1.601.351/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.351/13
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1645/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/25 del expediente N° 1.681.126/15, agregado como fojas 122 al expediente principal conjuntamente con el acta de fojas 122 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 724/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE NRO. 1.601.351/13
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.
PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.
LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, 1 de Junio de 2015
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.
PERIODO DE VIGENCIA: Tres años a partir de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877
AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.
CAPITULO I
PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Luis Emilio Nuñez, Antonio Zenon Cardozo, José del Rosario Medina, Victor Hugo Burgos, Ariel Sayas y como Asesor el Dr. Adolfo Matarrese por el sector sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Roberto Jesús Domenech, Carlos Alberto Sinesi, Jorge Kozono, Cristian Giordano, Arturo Deymonnaz, Cristina Cisneros, Julio Patiño y como asesor letrado el Dr. Eduardo Viñales por el sector empresario.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 (quince mil) Trabajadores.
APLICACION DE LA CONVENCION
TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio.
La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
VIGENCIA TEMPORAL
ARTÍCULO 3: Se acuerda otorgar al presente Convenio Colectivo la vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de la firma u homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.
Ambas partes y de común acuerdo establecen que vencido el término de esta Convención Colectiva de Trabajo se mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo que la reemplace.
10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTÍCULO 4: Fijase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio. Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará de dicho feriado, siempre que el mismo caiga de martes a viernes, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente convención en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los Feriados Nacionales. En los casos en que el 10 de Marzo coincida en sábado, domingo o lunes, se celebrará el mismo día en las condiciones antes mencionadas.
Los trabajadores que deban ó acuerden prestar servicios el mencionado día gozarán además de la retribución legal, de las mismas condiciones establecidas en el artículo 50 del presente convenio.
CAPITULO II
PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE POLLOS, GALLINAS, PAVOS, AVES EN GENERAL
DESCRIPCION DE TAREAS - AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS DEL PERSONAL JORNALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTÍCULO 5: A los fines de la ubicación del personal, y teniendo en cuenta que independientemente de la variedad de ave que se trate, se efectúan las mismas tareas, se enuncian las siguientes categorías:
GRUPO 1: OPERARIOS GENERALES: Son los operarios recientemente ingresados que realicen tareas específicas de otros grupos hasta 90 días de antigüedad.
GRUPO 2: Sacador de grasa - Sacador de carcaza - Preparador y colocador de bolsa - Abastecedor de hielo - Repasador de plumas - Encajonador sin pesaje y sin clasificación - Provisión de cajas, cajones y bolsones - Abastecedor de menudos - Raspador de carcaza.
GRUPO 3: Colocador de hielo en cajones a pala o con máquinas - Extractor o vaciador de vísceras - Colocador y envasador de menudo - Cierre de bolsones - Afilador de herramientas Colocador de tarjetas de identificación - Operarios de lavado de canastos - Etiquetador - Fechador de Bolsas - Sacador de piel - Recibidor de presas - Colocador de pollos en bandeja - Cambio y/o transporte de canasto cargados - Embolsado de pollos individuales - Descarga y carga de jaulas en camión-.
GRUPO 4: Operador máquina de menudos primer y segundo corte - Armador de pollos - Cargador en conos - Colgador en eviscerado - Extractor de pulmones - Cortador de cogote - Cortador de piel de cogote - Extractor de panza - Extractor de hígado - Limpieza de panza - Clavador tapa de cajones y/o sunchador - Colgador salida chiller - Operario de limpieza de planta - Sacabuches - Evisceradores - Colgador de hígado o panza - Trozadores de Aves - Palletizador de producto terminado.
GRUPO 5: Clasificación de empaque - Revisador eviscerado con descolgado - Matador - Operario de cámara - Balancero - Control final y/o inspección por muestreo por cajones - Operadores de máquinas - Clasificadores o Embandejador de trozado - Deshuesadores o Fileteadores de aves manuales – Cargadores de despacho o expedición – Conductores de autoelevadores, zorras, o sistemas similares. Colgador de aves vivas – Clasificador y distribuidor de aves para trozado.
INDUSTRIALIZACION DE AVES COCIDAS:
Categoría 3: Integran la siguiente categoría: Todos aquellos operarios/as que realicen las siguientes tareas: Abastecedor de Aves cocidas a las mesas de elaboración; Retiran carne deshuesada de Aves cocida de mesa de elaboración; Retiran huesos de Aves cocidas de mesa de elaboración.
Categoría 4: Integran la siguiente categoría: Todos aquellos operarios/as que realicen las siguientes tareas: Separador de pulpa, piel y hueso; Separador de residuos de huesos, piel y vena en cinta continua; Transferencia de canasto; Operador de cilindro congelado; Desmenuzado de gallina cocida de mesa; Operador de zaranda.
Categoría 5: Integran esta categoría, todos los operarios/as que tengan las siguientes tareas: Cocido de Aves; Clasificador por tamaño de aves cubeteadas; Operador envase secundario y Cámara.
TRATAMIENTO E INDUSTRIALIZACION DE PLUMAS, VISCERAS, SANGRE Y OTROS
GRUPO 4: Recibidores de Plumas: Son los operarios que operan la pala mini cargadora para alimentar los transportadores de carga de digestores de plumas.
GRUPO 4: Recibidores y Cargadores de Digestores de Vísceras y Cebos: Son los operarios que reciben las materias primas y realizan la carga de los digestores por medio de los transportes helicoidales, operación de las bombas de vacío, de pulmones y de cebos.
GRUPO 4: Cargadores de Plumas y Procesadores de Sangre: Son los operarios de la carga de los digestores de pluma, teniendo a su cargo el procesado y centrifugado de la sangre.
GRUPO 5: Digestores de Plumas: Son los operarios que realizan el proceso de cocción de las plumas y la sangre.
GRUPO 5: Digestores y Prensado de Visceras: Son los operarios que realizan el proceso de cocción de las vísceras y decomisos de faena, con la colaboración de otros operarios realizan el prensado extracción aceite.
GRUPO 5: Operadores de Moliendas: Son los operarios que realizan la molienda de harina de plumas y vísceras y controlan la dosificación del bactericida.
GRUPO 5: Operadores de Expedición: Son los operarios encargados de la carga de productos terminados del sector, utilizando autoelevadores o sistemas similares.
INDUSTRIALIZACION, ELABORACION, PROCESADO Y ESPECIALIDADES DE PRODUCTOS DE ORIGEN AVICOLA PREFRITADOS Y CONGELADOS
GRUPO 3: ABASTECEDORES: Son los operarios encargados de proveer la pasta a las máquinas formadoras.
PROVEEDORES: de huevos, harina y pan rallado, son los operarios encargados de abastecer estos elementos en la línea de pre-fritos.
SOLDADORES: Son los operarios que sellan las bolsas individuales de los productos.
EMBALADORES: Son los operarios que colocan las bolsas selladas en cajas individuales.
ENVASADORES: Son los operarios que en la cinta de embolsado colocan el producto en bolsas individuales.
GRUPO 4: ELABORADORES DE PASTAS: Son los operarios encargados de la elaboración de Pastas en las máquinas mezcladoras.
CONTROLADORES DE PRODUCTOS: Son los operarios que reciben el producto a granel proveniente de las líneas.
PALETIZADORES: Son los operarios que estiban las cajas sobre pallets.
AUXILIAR MAQUINA ENVASADORA
GRUPO 5: OPERADORES DE MAQUINAS FORMADORAS: Son los operarios que manejan máquinas formadoras.
OPERADORES DE MAQUINAS ENVASADORAS.
PREPARADORES DE MEZCLAS: Son los operarios encargados de la preparación de los ingredientes para la mezcla de los distintos productos.
DESHUESADORES, FILETEADORES: Son los operarios encargados de deshuesar o filetear los distintos productos.
BALANCEROS: Son los operarios encargados del pesaje de los distintos productos.
CAMARISTAS: Son los operarios que ingresan y extraen productos en las cámaras de frío.
PROCESADO DE GARRAS:
GRUPO 4: PELADORES DE GARRAS: Son los operarios que operan la máquina peladora de garras.
CLASIFICACIÓN DE GARRAS: Son los operarios que clasifican las garras.
GRUPO 5: PESAJES Y EMBALAJES DE GARRAS: Son los operarios que efectúan el pesaje y embalaje del producto terminado.
DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
ARTÍCULO 6:
AYUDANTE: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de asistir al personal de mantenimiento en sus tareas. Pero no las realiza sin el control o dirección de un Superior a su categoría.
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la eficacia y precisión exigible al Oficial.
También estarán incluidos en esta categoría por el término de hasta 180 días, los técnicos con título habilitante. Pasado dicho periodo deberá ser recategorizado en la categoría superior que corresponda.
OFICIAL: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que han adquirido un oficio determinado y que ejecutan con precisión y eficacia cualquier trabajo dentro de su especialidad: pintor, herrero, albañil, carpintero, zinguero, plomero, electricista de montaje y edilicio, mecánico de mecanismo simples, soldador eléctrica y autógena, engrasador de máquina y vehículos, cloaquista y vidriero, mantenimiento de vehículos y automotores, cargador y controlador de baterías, pintor a duco y de vehículo, zingueros, pañoleros, operador de pileta de purificación y/o efluentes. Igualmente integra este grupo el trabajador de sanidad y saneamiento que se encuentra capacitado con un grado de especialización y formación teórico - práctico en la limpieza y saneamiento de equipos, instalaciones y áreas comunes. Deberá recibir capacitación habilitante.
OFICIAL MULTIPLE Y/O TECNICO DE MANTENIMIENTO: Quedan comprendidos en esta categoría, los trabajadores que tienen bajo su responsabilidad, el MANTENIMIENTO DE MAQUINAS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y SISTEMAS QUE UTILIZAN DIVERSAS TECNOLOGIAS TALES COMO: ELECTRONICA, MECANICA, TERMODINAMICA, NEUMATICA, HIDRAULICA. OFICIAL DE SANIDAD: Es el trabajador que se encuentra capacitado con un alto grado de especialización y formación teórico-práctica en la limpieza y saneamiento de equipos, instalaciones y áreas comunes contando con una autonomía e independencia derivadas de su capacitación. Ejecuta y verifica que las actividades del área se realicen siguiendo los métodos y tiempos establecidos coordinando la labor de los colaboradores de su área y realizando las tareas administrativas propias del puesto.
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO: Es el trabajador que realiza tareas específicas de la actividad donde por exigencias comunales, provinciales y/o nacionales deberá contar con título habilitante (por ej.: calderistas, foguistas, digestores, etc.) y/o especializados: mecánico de refrigeración, calderas y compresores, mecánico diesel especializado máquinas de usinas, operadores de túnel vertical, operadores de túnel de frío, hidráulico y neumática, electricista y/o electrónicos especializados en una de estas áreas: automatización, máquinas automáticas, servomecanismos, sistemas de control.
ENCARGADO Y PROGRAMADOR DE MANTENIMIENTO:
ENCARGADO DE TURNOS: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de un turno o grupo de trabajadores de mantenimiento (ayudantes, medio oficial, oficiales, oficiales múltiples, oficiales matriculados y/o especializados).
PROGRAMADOR DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad programar distribuir y solicitar recursos para realizar el mantenimiento preventivo y programado.
DEL PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
ARTÍCULO 7: Para mensualizar el salario de los trabajadores jornalizados deberán por 25 días o por 200 horas el jornal del grupo a que correspondiere, incluyendo la antigüedad.
ARTÍCULO 8:
GRUPO A: Celadores, cuidadores, ayudantes de chofer sin conducción vehículo.
GRUPO B: Porteros y Serenos, ayudantes de chofer con registro de conductor.
GRUPO C: Chofer, Chofer Repartidor, choferes de traslado de aves vivas y choferes de larga distancia.
Nota: Los trabajadores del Grupo C tendrán una remuneración mínima mensual garantizada de un 20% (veinte por ciento) por sobre la remuneración, establecida en el artículo 8 del presente convenio, deducidas las retenciones para los Organismos de la Seguridad Social y los Sindicales. A tal efecto se computará el salario básico y los incentivos y adicionales no convencionales y cualquier otra remuneración que abonen las empresas, excluidas las horas extras y la antigüedad. Al resultado así obtenido se le adicionara, si correspondiere, una suma que permita alcanzar el salario mínimo garantizado, que se liquidará bajo el código “Nota Art. 8º CCT...”
ARTÍCULO 9: DESCANSOS COMPENSATORIOS: A los efectos de establecer el descanso compensatorio en el lugar de residencia a los conductores de camiones de larga distancia, se establece que los mismos deberán gozar de un descanso compensatorio de treinta seis horas continuadas cada cinco días y medio (5,5) de trabajo independientemente de las horas trabajadas. Estos descansos compensatorios serán acumulativos cuando la jornada se prolongue más allá de los cinco días y medio (5,5) de trabajo mencionado, en proporción a los días de trabajo. Estos descansos comenzarán a computarse a partir de la llegada del trabajador al lugar dónde está autorizado a dejar el vehículo.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTÍCULO 10:
CATEGORIA 1: Cadetes, personal de limpieza, ordenanzas.
CATEGORIA 2: Telefonistas, Recepcionistas, Archivos, Dactilógrafas, Ficheros, Auxiliar de correspondencia, Choferes de Administración.
CATEGORIA 3: Auxiliares de enfermería, Facturistas, Auxiliares de Créditos, Auxiliares de Cuentas Corrientes, Calculistas, Ayudante pañolero, Personal de compra y venta juniors.
CATEGORIA 4: Empleados de recepción de materias primas, Empleados de cargas, Balanceros, Enfermeros, Cuentacorrentistas, Empleados de depósitos materiales, Pañoleros, Encargado comedor.
CATEGORIA 5: Cajeros, Analistas de cuentas, Segundo Capataz, Auxiliar de Laboratorio, Dibujantes con Título habilitante, Promotores y Repositores, Control de Calidad.
CATEGORIA 6: Laboratoristas, Empleado de impuestos, Empleado de seguros, Liquidador de sueldos y jornales, Operador de procesamientos, Empleados de importación y exportación, Capataz, Personal de Ventas seniors, Personal de Compras seniors, Lideres, Programador de sistemas de mantenimiento, Encargados de trámites bancarios, Supervisores, Segundo Jefe de Turno, Encargados o que cumplan funciones similares con otras denominaciones.
ARTÍCULO 11: Todo trabajador/a que realice mas de una tarea que especifique este convenio, cobrará el jornal de la categoría más alta desarrollada.
CAPITULO III
Fecha de publicación 20/01/2016