AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1121/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 2081/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por el OBISPADO DE VILLA CONCEPCIÓN DEL RIO CUARTO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LABOULAYE, provincia de CÓRDOBA.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal y no estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público estatal, universidades nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica, las cuales han sido cumplimentadas.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se peticiona, en la localidad de LABOULAYE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al OBISPADO DE VILLA CONCEPCIÓN DEL RIO CUARTO, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LABOULAYE, provincia de CÓRDOBA.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 245 (frecuencia 96.9 MHz.), con categoría “F” y señal distintiva “LRT 707”.
ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 2° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/01/2016 N° 3352/16 v. 22/01/2016
Fecha de publicación 22/01/2016