AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1352/2015
Bs. As., 15/12/2015
VISTO el Expediente N° 458/09 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de PERGAMINO, provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal y no estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que el artículo 37 de la Ley N° 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N° 1225/10.
Que, en efecto, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha evaluado que la propuesta comunicacional responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios aquélla.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha realizado las asignaciones de parámetros técnicos correspondientes, en el canal 223 (frecuencia 92.5 MHz.), categoría E, y señal distintiva LRS919.
Que, por los particulares términos en que han sido formuladas la petición de que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA determinará la/s organización/es que implementarán los proyectos comunicacionales respectivos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de PERGAMINO, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el articulo que antecede, el canal 223 (frecuencia 92.5 MHz.), con categoría E y señal distintiva LRS 919.
ARTÍCULO 3° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme al Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero.
ARTÍCULO 4° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada —a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio autorizado por el artículo 1°— deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/01/2016 N° 3356/16 v. 22/01/2016
Fecha de publicación 22/01/2016