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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5838/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1160 Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Modificaciones.

21/11/2015

ANEXO


B.C.R.A.
Índice y Sección 2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”.Anexo a la Com. “A” 5838


-Índice-
Sección 1. Procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98.
1.1. Ámbito de aplicación.
1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.
1.3. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales que sustancia el Banco Central en el marco del artículo 41 de la Ley 21.526.
1.4. Apoderados.
1.5. Domicilio.
1.6. Notificaciones.
1.7. Términos.
1.8. De la prueba.
1.9. Excepciones.
1.10. Nuevos cargos o modificación de cargos.
1.11. Informe y resolución final.
Sección 2. Sanciones.
2.1. Instancia de resolución.
2.2. Vías recursivas admisibles.
2.3. Clasificación de infracciones.
2.4. Sanciones.
2.5. Criterios para la aplicación de las sanciones.
2.6. Graduación de las multas.
2.7. Reincidencia.
2.8. Limitación a las sanciones de multa para el caso de infracciones que no sean gravísimas.
2.9. Carácter de la norma.
2.10. Adecuación de los montos.
2.11. Personas jurídicas.
2.12. Personas humanas.
Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.
Tabla de correlaciones.
2.3. Clasificación de infracciones según su magnitud.
Las infracciones que a continuación se detallan se clasifican en gravísimas, muy graves, graves, moderadas y leves. A los fines de definir su gravedad se considerará la magnitud de la disposición incumplida.
2.3.1. Infracciones gravísimas. Marginalidad.
2.3.1.1. Captación marginal de fondos en forma habitual mediante imposiciones extra-contables dentro de entidades autorizadas.
2.3.1.2. Realización de operaciones que implican intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, sin la previa autorización del BCRA.
2.3.1.3. Operatoria cambiaria marginal dentro de entidades autorizadas por el BCRA.
Operaciones prohibidas y limitadas.
2.3.1.4. Realización de operaciones no permitidas para cada clase de entidad y que excedan en forma grave la autorización otorgada por el BCRA.
Registraciones contables que no reflejan la real situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.
2.3.1.5. Irregularidades graves tendientes a ocultar que la entidad no integra la exigencia de capitales mínimos en su totalidad.
2.3.1.6. Falta grave de veracidad en las registraciones contables, operaciones no registradas y/o registración contable de operaciones no genuinas o inexistentes.
Obstrucción de las tareas de supervisión.
2.3.1.7. Dificultar u obstruir en forma grave el inicio y desarrollo de arqueos y/u obstaculizar las tareas del procedimiento de verificación del BCRA.
2.3.2. Infracciones muy graves. Marginalidad.
2.3.2.1. Faltantes o sobrantes significativos de valores detectados en oportunidad de un arqueo efectuado por el BCRA.
Operaciones prohibidas o limitadas.
2.3.2.2. Aceptación en garantía de sus propias acciones por parte de las entidades financieras.
2.3.2.3. Actividad en local sin independencia funcional de otras empresas y/o en una oficina administrativa no autorizada al efecto.
2.3.2.4. Constitución de gravámenes sobre sus activos sin la autorización del Banco Central de la República Argentina a que se refiere la Sección 2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.
2.3.2.5. Explotación por cuenta propia de empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase por parte de las entidades financieras.
2.3.2.6. Operaciones con los directores y administradores de la entidad financiera o con empresas o personas vinculadas en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela.
2.3.2.7. Operaciones de cambio en días y horarios no habilitados al efecto.
2.3.2.8. Operaciones prohibidas por el Decreto N° 62/71, transgrediendo las disposiciones contenidas en la Circular RUNOR - 1, Capítulo XVI.
2.3.2.9. Realización de operaciones cambiarias en períodos no autorizados por incumplimientos a la normativa vinculada con regímenes informativos, tales como OPECAM.
Obstrucción a las tareas de supervisión.
2.3.2.10. Negativa a dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles a funcionarios de la SEFyC.
Registraciones contables que no reflejan la real situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.
2.3.2.11. Insuficiencia significativa de previsiones por incorrecta clasificación de deudores o sobrevaluación del rubro préstamos por parte de las entidades financieras por la no constitución de previsiones de acuerdo con la respectiva normativa.
2.3.2.12. Sobrevaluación del patrimonio. Normas crediticias.
2.3.2.13. Financiamiento al sector público no financiero sin autorización del BCRA al efecto por parte de las entidades financieras.
2.3.2.14. Irregularidades en operaciones de prefinanciación de exportaciones.
Incumplimientos a relaciones técnicas que no fueron declarados por las entidades financieras.
2.3.2.15. A las normas sobre asistencia a vinculados. Inobservancia a instrucciones de la SEFyC.
2.3.2.16. Falta de acatamiento a las indicaciones formuladas por los veedores designados en la entidad financiera.
2.3.2.17. Inobservancia a instrucciones del BCRA e incumplimiento a las órdenes de cesar y desistir dispuestas por la SEFyC.
Normas mínimas sobre auditorías externas.
2.3.2.18. Irregularidades graves detectadas no incluidas o no mencionadas en los informes de Auditoría.
2.3.2.19. Procedimientos de auditoría no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos.
Normas sobre control y/o auditoría interna.
2.3.2.20. Ausencia reiterada de papeles de trabajo relevantes respecto de los informes sobre control interno y auditoría interna.
2.3.2.21. Irregularidades graves detectadas no incluidas o no mencionadas en los informes de auditoría.
2.3.2.22. Procedimientos de auditoría no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos.
Sistema de seguro de garantía de los depósitos.
2.3.2.23. Incumplimiento a las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
Normas sobre expansión de entidades financieras.
2.3.2.24. Apertura o cierre de sucursales, dependencias e instalación de cajeros automáticos sin previa autorización o conocimiento del BCRA.
Transferencias accionarias y/o relativas al nombramiento de directivos y/o funcionarios.
2.3.2.25. Desempeño del cargo de Director y/o Gerente General en una entidad financiera sin contar con la previa autorización de este Banco Central.
2.3.2.26. Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias.
2.3.2.27. Inobservancia a las inhabilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.
Infracciones formales.
2.3.2.28. Incumplimiento en la conservación de la documentación de operaciones cambiarias.
2.3.2.29. Utilización de denominaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurídicas no autorizadas que induzcan a dudas y/o confusión acerca de su naturaleza.
Normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
2.3.2.30. Incumplimiento a las normas sobre prevención del lavado de activos, mediando falta de aplicación de las disposiciones sobre el conocimiento del cliente y/o legajos incompletos o inexistentes y/o inadecuado ambiente de control interno.
Distribución de resultados.
2.3.2.31. Distribución de resultados generando incumplimientos de capitales.
2.3.2.32. Distribución de resultados sin la previa autorización del BCRA o por desvío de fondos a través de operaciones no genuinas.
Protección del usuario de servicios financieros.
2.3.2.33. Incumplimientos reiterados contractuales o normativos relacionados con el cobro de comisiones y/o cargos.
Incumplimientos mediando ardides orientados a evadir normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
2.3.2.34. A las normas sobre “Gestión crediticia” en lo referido a “financiaciones significativas”.
2.3.2.35. A las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
2.3.2.36. A las normas sobre “Efectivo mínimo”.
2.3.2.37. A las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
2.3.2.38. A las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” y “Posición General de Cambios”.
2.3.3. Infracciones graves. Normas crediticias.
2.3.3.1. Concentración de cartera crediticia por parte de las entidades financieras.
2.3.3.2. Incumplimiento a las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por parte de las entidades financieras.
2.3.3.3. Incumplimiento por parte de las entidades financieras a las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
Incumplimientos a relaciones técnicas que no fueron declarados por las entidades financieras.
2.3.3.4. A las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
2.3.3.5. A las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
2.3.3.6. A las normas sobre “Graduación del crédito”.
2.3.3.7. A las normas sobre “Efectivo mínimo”.
2.3.3.8. A las normas mínimas sobre auditorías externas.
2.3.3.9. A las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” y “Posición General de Cambios”.
Régimen Informativo.
2.3.3.10. Falta y/o deficiencias graves en la integración de los regímenes informativos exigidos por la normativa vigente.
2.3.3.11. Omisión de informar personas vinculadas.
2.3.3.12. Incumplimiento a la información que deben presentar los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.
Central de deudores.
2.3.3.13. Comisión de un número significativo de errores en Deudores del Sistema Financiero en la declaración de la situación de los deudores.
2.3.3.14. Inobservancia de normas sobre reclasificación de deudores. Operaciones pasivas por parte de las entidades financieras.
2.3.3.15. Incumplimiento reiterado a las disposiciones sobre cuenta corriente bancaria y régimen de cheques.
2.3.3.16. Revelar las operaciones pasivas que realicen, excepto que medie un requerimiento de autoridad competente.
Normas sobre control y/o auditoría interna.
2.3.3.17. Incumplimiento a las normas mínimas sobre sistemas de control interno y auditoría interna en entidades financieras.
Normas sobre expansión de entidades financieras.
2.3.3.18. Incumplimientos a las normas sobre constitución o funcionamiento de entidades, sucursales, dependencias y cajeros automáticos.
Transferencias accionarias y/o relativas al nombramiento de directivos y/o funcionarios.
2.3.3.19. Adopción de decisiones en reuniones de directorio que no observen el recaudo del porcentaje de directores con idoneidad y experiencia presentes, establecidos según el tipo de entidad.
Medidas de seguridad.
2.3.3.20. Incumplimientos graves a las medidas mínimas de seguridad normadas por el BCRA.
2.3.3.21. Incumplimientos que quiten y/o disminuyan eficacia a los sistemas, dispositivos o servicios normativamente implementados para prevenir la comisión de hechos delictivos.
Infracciones formales.
2.3.3.22. Atrasos significativos en los libros contables, societarios y cambiarios.
2.3.3.23. Boletos de cambio: deficiencias en su integración y/o falta de mención de la causa de su anulación. Falta de numeración, enmiendas y/o tachaduras.
2.3.3.24. Inadecuada registración en los libros contables que no reflejan la realidad económica.
2.3.3.25. No mantener las entidades cambiarias en el local autorizado, a disposición del BCRA, la documentación relacionada con las operaciones de cambio.
2.3.3.26. Omisión de la obligación de conservar los libros en la sede de la entidad.
Normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
2.3.3.27. Deficiente elaboración del manual de prevención del lavado de activos. Protección del usuario de servicios financieros.
2.3.3.28. Inobservancias relacionadas con el cobro de comisiones y/o cargos por el uso de productos y servicios financieros considerados básicos.
2.3.3.29. Incumplimientos contractuales o normativos relacionados con el cobro de comisiones y/o cargos por el uso de otros productos y servicios financieros.
2.3.3.30. Otros incumplimientos a requisitos establecidos en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
2.3.3.31. Excesos a las tasas máximas de financiaciones establecidas por el BCRA para las distintas líneas de préstamo y/o incumplimiento a las normas sobre tasas mínimas para depósitos.
2.3.3.32. Inobservancia de disposiciones contenidas en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”.
2.3.3.33. Incumplimientos relacionados con la exposición y publicidad del costo financiero total.
Obstrucción a las tareas de supervisión.
2.3.3.34. Demoras injustificadas o envío de documentación incompleta en forma reiterada ante requerimientos del BCRA.
Otros.
2.3.3.35. Incumplimiento a las normas de compensación interbancaria de billetes.
2.3.4. Infracciones moderadas.
Normas crediticias.
2.3.4.1. Incumplimiento a las normas sobre “Política de crédito”.
Incumplimiento a relaciones técnicas que no fueron declarados por las entidades financieras.
2.3.4.2. A las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”. Régimen Informativo.
2.3.4.3. Envío fuera de término en forma reiterada de los regímenes informativos.
2.3.4.4. Incumplimientos a los Regímenes Informativos. Bases OPCAM y/o LAVDIN: información errónea, omisiones y/o incorrecta integración.
Operaciones pasivas de las entidades financieras.
2.3.4.5. Incumplimiento de disposiciones reglamentarias sobre depósitos y otras inversiones a plazo.
2.3.4.6. Incumplimiento a las disposiciones sobre cuenta corriente bancaria y régimen de cheques.
2.3.4.7. Inobservancia de disposiciones sobre depósitos en caja de ahorros y otras a la vista.
Transferencias accionarias y/o relativas al nombramiento de directivos y/o funcionarios.
2.3.4.8. Incumplimiento de normas relativas a nombramiento de directivos y funcionarios.
Medidas de seguridad.
2.3.4.9. Incumplimientos a las medidas de seguridad no calificados como graves. Infracciones formales.
2.3.4.10. Inadecuadas registraciones en los libros cambiarios.
2.3.4.11. Legajos de deudores con carencias formales que no alteren la correcta política crediticia.
Normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
2.3.4.12. Irregularidades en la comunicación de la designación del Responsable Antilavado o de los miembros del Comité Antilavado.
Normas sobre control y/o auditoría interna.
2.3.4.13. Incumplimiento a las normas mínimas sobre sistemas de control interno y auditoría interna en entidades cambiarias y otros sujetos regulados.
2.3.5. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos que no constituyan infracciones gravísimas, muy graves, graves o moderadas.
Se considerarán infracciones gravísimas, muy graves, graves, moderadas o leves, según corresponda, aquellos incumplimientos que aunque no estén expresamente mencionados en los puntos precedentes guarden similitud con alguna de las infracciones allí previstas.
2.4. Sanciones.
Personas jurídicas.
2.4.1. Por la comisión de infracciones gravísimas se impondrán las siguientes sanciones:
2.4.1.1. Multa, que será la mayor de las siguientes:
i) De entre el 10 % y el 15 % del monto de las operaciones cursadas en infracción (si ese monto estuviese expresado en moneda extranjera se tomará su cotización al momento de la aplicación de la sanción).
ii) Entre $ 25.000.000 y $ 45.000.000.
iii) En los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150 % de dicho importe.
Los montos mencionados en los acápites precedentes serán calculados conforme a lo establecido en el punto 2.6.
2.4.1.2. Conjuntamente con la multa precedente se analizará si corresponde aplicar la revocación de la autorización para funcionar de la entidad en el caso de las entidades financieras, cambiarias y demás sujetos autorizados por el Banco Central.
Dicho análisis se realizará interpretando las infracciones descriptas en el punto 2.3.1. como gravísimas, siendo la regla general que ante el acaecimiento de algunas de ellas corresponde la revocación de la autorización para funcionar.
2.4.2. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá multa, que será la mayor de las siguientes:
2.4.2.1. De entre el 5 % y el 10 % del monto de las operaciones cursadas en infracción (si ese monto estuviese expresado en moneda extranjera se tomará la cotización de la misma al momento de la aplicación de la sanción).
2.4.2.2. Entre $ 15.000.000 y $ 25.000.000.
2.4.2.3. En los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150 % de dicho importe.
2.4.2.4. Respecto de los incumplimientos identificados como 2.3.2.31. y 2.3.2.32. (distribución de resultados) se aplicará como sanción de multa un importe igual al monto de la distribución.
2.4.2.5. Respecto del incumplimiento identificado como 2.3.2.38. (incumplimiento a las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”) la multa será igual al 150 % de la ganancia estimada por diferencia de cambio sobre el exceso en la posición.
Los montos mencionados en los acápites precedentes serán calculados conforme a lo establecido en el punto 2.6.
2.4.3. Por la comisión de infracciones graves se impondrá multa, que será la mayor de las siguientes:
2.4.3.1. Entre $ 5.000.000 y $ 15.000.000.
2.4.3.2. En los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150 % de dicho importe.
2.4.3.3. Respecto del incumplimiento identificado como 2.3.3.31. (exceso a las tasas máximas de financiaciones y/o incumplimiento a las normas sobre tasas mínimas para depósitos) la multa será igual al 150 % de la ganancia obtenida.
Los montos mencionados en los acápites precedentes serán calculados conforme a lo establecido en el punto 2.6.
2.4.4. Por la comisión de infracciones moderadas se impondrá multa, que será la mayor de las siguientes:
2.4.4.1. Entre $ 1.000.000 y $ 5.000.000.
2.4.4.2. En los casos de que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa será igual al 150 % de dicho importe.
Los montos mencionados en los acápites precedentes serán calculados conforme a lo establecido en el punto 2.6.
2.4.5. Por la comisión de infracciones leves se impondrá:
2.4.5.1. multa de entre $ 150.000 y $ 1.000.000, calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6.; o
2.4.5.2. apercibimiento; o
2.4.5.3. llamado de atención.
Personas humanas.
Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la persona jurídica infractora por la comisión de infracciones gravísimas, muy graves, graves, moderadas y leves, se impondrán las siguientes sanciones a las personas humanas que resulten responsables de la infracción:
2.4.6. Infracciones gravísimas.
2.4.6.1. La multa prevista en el punto 2.4.1. calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. para las personas humanas.
2.4.6.2. Inhabilitación en los términos del artículo 41, inc. 5° de la Ley de Entidades Financieras, permanente o temporaria, en este último caso por un plazo no superior a seis (6) años. La sanción implicará la inhabilitación para desempeñarse para todas las funciones y/o calidades mencionadas en el artículo citado.
2.4.7. Infracciones muy graves.
2.4.7.1. La multa prevista en el punto 2.4.2. calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. para las personas humanas.
2.4.7.2. Inhabilitación en los términos del artículo 41, inc. 5° de la Ley de Entidades Financieras, permanente o temporaria, en este último caso por un plazo no superior a seis (6) años. La sanción implicará la inhabilitación para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de los consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente y auditor de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y en la Ley 18.924.
2.4.8. Infracciones graves.
La multa prevista en el punto 2.4.3. calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. para las personas humanas.
2.4.9. Infracciones moderadas.
La multa prevista en el punto 2.4.4., calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. para las personas humanas.
2.4.10. Infracciones leves. Se impondrá:
2.4.10.1. la multa prevista en el punto 2.4.5., calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. para las personas humanas; o
2.4.10.2. apercibimiento; o
2.4.10.3. llamado de atención.
2.5. Definición de los factores de ponderación previstos en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Las sanciones a aplicar por la comisión de las infracciones mencionadas en los puntos 2.4.1. a 2.4.10. se determinarán a base de los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, los que se definen conceptualmente a continuación.
2.5.1. Para ponderar la “magnitud de la infracción” se tendrá en cuenta la relevancia de la norma incumplida dentro del sistema de normas que regulan la actividad financiera.
2.5.2. Perjuicio ocasionado a terceros.
Se tendrá en cuenta a estos efectos las sumas dinerarias que por cualquier concepto, dentro de las características de la conducta infractora, la entidad sumariada haya dejado de abonar a esta Institución, a las personas humanas o a las jurídicas que tuvieron relación con la entidad sumariada.
2.5.3. Beneficio generado para el infractor.
Se atenderá a la comprobación del beneficio obtenido en razón de la configuración de la infracción tanto para la entidad financiera cuanto para las personas humanas responsables de la transgresión o para las personas humanas o jurídicas vinculadas a ellas de acuerdo con las normas del Banco Central, determinándose el monto dinerario de dicho beneficio en cada caso particular.
2.5.4. Volumen operativo del infractor.
Se reserva su mensura para fijar la sanción en los sumarios que se ordenen al detectarse el ejercicio de la intermediación financiera no autorizada.
2.5.5. Responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad.
A los efectos de la determinación de la multa se podrá considerar la RPC informada por la entidad financiera a esta Institución al tiempo de ser graduada la sanción o la mayor declarada durante todo el período en que se produjeron los hechos infraccionales, la que fuere mayor.
2.6. Graduación de las multas.
Al efecto de graduar las multas que se impongan, se verificará lo dispuesto en este punto.
En el punto 2.11. se incluye la matriz para el cálculo de las multas sobre personas jurídicas (entidades financieras, entidades cambiarias, otras entidades bajo regulación del Banco Central y, por último, personas jurídicas no sujetas a la regulación del Banco Central).
En el punto 2.12. se incluye la matriz para el cálculo de las multas sobre personas humanas (comprendiendo sujetos con funciones relevantes en entidades financieras y cambiarias y de otros sujetos bajo regulación del Banco Central, representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país, auditores externos, empleados del sistema financiero y otras personas humanas).
2.6.1. Factores objetivos de ponderación.
Sin perjuicio de otras circunstancias que pudieren resultar de la consideración en cada caso en particular, a los efectos de la graduación de las sanciones se considerarán como factores objetivos a los fines de la ponderación de las conductas y hechos los siguientes:
2.6.1.1. Factores atenuantes:
a) Reconocimiento de los hechos previo a la apertura del sumario.
b) Reconocimiento y cooperación posterior a la apertura del sumario.
c) Demostración clara del funcionamiento adecuado de los controles internos.
2.6.1.2. Factores agravantes:
a) Comisión con conocimiento deliberado.
b) Obtención de ganancias o beneficios para la entidad o vinculados.
c) Perjuicio ocasionado a terceros o al mercado.
d) Antecedentes.
e) Advertencias previas del BCRA.
g) Duración del período infraccional.
h) Continuación de la infracción luego de advertida por el BCRA.
i) Impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero.
j) Número de cargos o infracciones.
2.6.2. Se ubicará a la persona jurídica o humana en la situación que le sea de aplicación conforme a lo indicado en las tablas de los puntos 2.11.1. o 2.12.1., según corresponda, a base de los siguientes criterios:
- Volumen operativo.
- Responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
- Desarrollo de funciones relevantes (sujetas a autorización y/o normas de probidad, inhabilidad, idoneidad y experiencia).
- Desarrollo de tareas dentro o fuera de actividades reguladas por el Banco Central.
- Especial participación en los hechos.
2.6.3. Para calcular la multa se determinará en primer lugar su punto inicial de graduación. Para ello se aplicarán los porcentajes previstos en las categorías pertinentes de las tablas de los puntos 2.11.1. o 2.12.1., según se trate de personas jurídicas o humanas, entre el mínimo y el máximo de la multa establecida según el tipo de sanción de que se trate. De modo tal que el mínimo de la multa previsto para la sanción equivale a un ponderador del 0 % ascendiendo el máximo al 100 %.
En los casos establecidos en los puntos 2.4.1.1.iii), 2.4.2.3. a 2.4.2.5., 2.4.3.2., 2.4.3.3. y 2.4.4.2., en los cuales no se establece un máximo y un mínimo, se tomará el importe que resulte de lo fijado en esos puntos.
2.6.4. Se ponderará, con los elementos existentes y probados en el sumario, las circunstancias agravantes y atenuantes de las conductas que llevaron a la comisión de la infracción, conforme a lo previsto en los puntos 2.11.2. o 2.12.2., según corresponda.
A estos efectos se considerará dentro de una escala de 0 a 4 cada una de las circunstancias agravantes y atenuantes. Los grados de la escala de cada uno de los agravantes y atenuantes serán a su vez multiplicados por el factor previsto en la columna “Ponderador”.
El porcentaje obtenido, que podrá ser positivo o negativo, se sumará al resultado porcentual obtenido del punto 2.6.2.
2.6.5. Las conductas agravantes serán acumulativas.
El resultado porcentual obtenido de la aplicación de los puntos 2.6.2. y 2.6.3., a base de lo previsto en los puntos 2.11.1. o 2.12.1., deberá incrementarse conforme se expone en los puntos 2.11.3. o 2.12.3., según corresponda.
En consecuencia los porcentajes sobre los mínimos y máximos establecidos para cada categoría de sanción podrán superar los topes indicativos superiores o inferiores, según se verifiquen circunstancias agravantes o atenuantes y factores de acumulación que eleven o disminuyan esos topes indicativos.
2.6.6. Respecto de las personas humanas y a los fines de aplicar las distintas sanciones, se tendrá en cuenta el lapso de tiempo de actuación dentro de la entidad, respecto del total del período infraccional en el caso que no coincidan.
A los fines de aplicar la sanción de inhabilitación establecida en el inc. 5° del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, se analizará su procedencia en los casos de incumplimientos considerados gravísimos y muy graves. Se tendrá en cuenta a los fines de determinar la gravedad del incumplimiento y la consecuente aplicación de la sanción de inhabilitación todos los factores de ponderación previstos en esta norma.
2.6.7. Pluralidad de cargos: cuando se haya imputado más de una infracción se aplicará la escala correspondiente al incumplimiento más grave, quedado el resto de los incumplimientos subsumidos en el más grave, ello sin perjuicio de los agravantes previstos en los puntos 2.11.2. y 2.12.2. por el número de cargos o infracciones imputados en el sumario.
2.7. Reincidencia.
2.7.1. Los sancionados por resolución firme que cometieran nuevas infracciones dentro del lapso de 5 años siguientes a dicho decisorio tendrán un incremento de hasta el 40 % de las multas que se les impongan.
En el caso de segunda reincidencia las multas a aplicar podrán incrementarse en hasta un 100 %.
La aplicación de los incrementos por reincidencia no está alcanzada por las limitaciones de los puntos 2.8 y 2.9.
2.7.2. AI momento de aplicar la sanción de inhabilitación a las personas humanas se ponderará especialmente si son reincidentes.
2.8. Limitación a las sanciones de multa para el caso de infracciones que no sean gravísimas.
2.8.1. Limitación del monto de la multa en el caso de las personas jurídicas.
2.8.1.1. La multa a aplicar a las entidades financieras (excepto que provenga de infracciones gravísimas o muy graves) no podrá superar la posición de capital al momento de la aplicación de la sanción.
2.8.1.2. En el caso de las entidades cambiarias la multa (excepto que provenga de infracciones gravísimas) no podrá superar el 75 % de su RPC al momento de la aplicación de la sanción o la última informada en el caso de entidades revocadas.
2.8.1.3. Para las demás personas jurídicas la multa (excepto que provenga de infracciones gravísimas) no podrá superar el 75 % de su patrimonio neto al momento de la aplicación de la sanción.
La multa no estará sujeta a la limitación mencionada precedentemente cuando una importante disminución de la RPC de la entidad financiera o cambiaria, por causas imputables directamente a ésta, haya coincidido con el comienzo o el desarrollo de los lapsos infraccionales.
2.8.2. Limitación del monto definitivo de la multa en el caso de las personas humanas.
El monto inicial de graduación de la multa calculada conforme a lo dispuesto en los puntos 2.6.2. y 2.6.3. a aplicar a cada una de las personas humanas en forma individual en ningún caso podrá superar:
a) Para las infracciones gravísimas: el mínimo de la escala de la multa prevista para las sanciones muy graves mencionado en el punto 2.4.2.2. ($ 15 millones).
b) Para el resto de las infracciones: el mínimo de la escala de la multa prevista para las sanciones graves mencionado en el punto 2.4.3.1. ($ 5 millones).
Los límites a las personas humanas son los mismos independientemente de que se desempeñen en una entidad financiera, cambiaria o en otro sujeto regulado.
A los montos así calculados se le agregarán los valores que resulten de considerar los agravantes contemplados en los puntos 2.6.4. y 2.6.5.
2.9. Carácter de la norma.
En los casos en que las circunstancias así lo justifiquen la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que se aparten de lo dispuesto en la presente norma, atenuando o agravando en forma fundada las sanciones.
Esta norma, y en particular las matrices de los puntos 2.11. y 2.12., constituye una herramienta más para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades. Los casos individuales pueden poseer características que no encuadren en la norma y en la matriz, lo que no limitará de ninguna manera la discrecionalidad de la autoridad decisoria en la materia.
2.10. Adecuación de los montos.
Los montos consignados en los puntos 2.4.1. a 2.4.5. y en el punto 2.11.1. se modificarán en forma automática el día 30 de junio de cada año calendario aplicando la variación de los activos-pasivos de las entidades financieras, registrada en la información disponible al 31 de mayo de cada año.
2.11. Personas jurídicas.
2.11.1. Ponderador a aplicar a los sancionados.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Dejar sin efecto los puntos 2.3. y 2.4. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”.
2. Incorporar los puntos 2.3. a 2.12. en las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” que se acompañan en Anexo y forman parte de la presente comunicación.
3. Establecer que las disposiciones incorporadas mediante los puntos 1. y 2. precedentes serán de aplicación a las infracciones que se cometan a partir de la vigencia de la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 22/01/2016 N° 2784/16 v. 22/01/2016

Fecha de publicación 22/01/2016