BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5848/2015 Ref.: Circular CIRMO 3 - 63 Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) - Comunicación “A” 5670. Disposiciones complementarias.
10/12/2015
ANEXO
B.C.R.A. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA PARTICIPAR EN LA OPERATORIA DE COMPENSACIÓN INTERBANCARIA DE BILLETES “BUEN USO” (en el marco de la resolución difundida por la Comunicación “A” 5670) | Anexo a la Com. “A” 5848 |
1. Requisitos.
Las entidades financieras adheridas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.1. Contar con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
1.2. No registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones transitorias de iliquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución.
1.3. No registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones.
1.4. No registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición inmediata anterior que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente.
1.5. No encuadrarse en los artículos 34 o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.
1.6. No presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos.
Las entidades financieras públicas cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los puntos 1.1. a 1.5.
2. Límites.
2.1. Máximos globales.
La suma de las tenencias de billetes “Buen Uso” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no deberá superar el menor de:
a) 7,5 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, que se elevará al 10 % para las entidades financieras públicas cuyas obligaciones se encuentren garantizadas por los respectivos gobiernos.
b) 7,5 % de la integración de efectivo mínimo en pesos de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, que se elevará al 10 % para las entidades financieras públicas cuyas obligaciones se encuentren garantizadas por los respectivos gobiernos.
2.2. Ampliación estacional.
El límite determinado en el punto 2.1. podrá ser ampliado por el Banco Central en forma transitoria, entre el 1° de mayo y el 31 de julio y entre el 1° de noviembre y el 31 de enero del año calendario siguiente, por hasta el menor de los siguientes montos:
a) el 50 % del importe previsto en el acápite b) del punto 2.1., según corresponda; y
b) $ 500 millones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central podrá también considerar excepcionalmente solicitudes que superen ese límite cuando la entidad financiera manifieste con carácter de declaración jurada la necesidad de contar con una mayor ampliación estacional para afrontar el desarrollo de sus operaciones en ese período. Los aumentos solicitados deberán estar fundados y en ningún caso la ampliación total podrá superar el importe de las acreditaciones mensuales proyectadas para un mes en sus “Cuentas sueldo/de la seguridad social” y en “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Aprobar las disposiciones complementarias aplicables a las tenencias de billetes “Buen Uso” en el marco de la resolución difundida por la Comunicación “A” 5670 que se acompañan en Anexo y que forman parte de la presente comunicación, dejándose en consecuencia sin efecto las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5788.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.
e. 22/01/2016 N° 2785/16 v. 22/01/2016
Fecha de publicación 22/01/2016