MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 9/2016
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0361604/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.343 de fecha 30 de abril de 1974 y 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 40 de fecha 14 de diciembre de 2015, se designó como Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Contador D. Gustavo Ángel MARCONATO (M.I. N° 16.388.577).
Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE resultando procedente reconocer la compensación antes mencionada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.343/74 y 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por asignado, a partir del 14 de diciembre de 2015, el beneficio instituido por el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, Contador D. Gustavo Ángel MARCONATO (M.I. N° 16.388.577).
ARTÍCULO 2° — Autorízase la liquidación y pago de la compensación asignada por el artículo precedente, mientras subsistan las presentes condiciones de residencia permanente y lugar habitual de desempeño de sus funciones, como así también la asignación de UN (1) pasaje semanal de ida y vuelta para el citado funcionario entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 22/01/2016 N° 2909/16 v. 22/01/2016
Fecha de publicación 22/01/2016