Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 106/2016
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 13/01/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3537-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: “Hielo en cilindros, elaborado por: Establecimiento Fábrica de Hielo en Cilindros EL CHINGOLO de Horacio José Recio, RNPA N° 05404026190, RNE N° 054040263”.
Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) ni el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.
Que asimismo expresa que la denuncia provino de la Subsecretaría de Fiscalización y Control perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, la que realizó una inspección al establecimiento citado, procedió a su clausura, al decomiso de las bobinas y bolsas con rótulos en la que se encontraban estampados los números de RNE y RNPA en infracción y dio aviso a Calidad Alimentaria de la municipalidad de Córdoba para que proceda a controlar las bocas de expendio denunciadas oportunamente.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categorizó el retiro como de Clase III, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE citado.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92, el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Hielo en cilindros, elaborado por: Establecimiento Fábrica de Hielo en Cilindros EL CHINGOLO de Horacio José Recio, RNPA N° 05404026190, RNE N° 054040263”, así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 25/01/2016