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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 1/2016

Bs. As., 15/01/2016

VISTO el Expediente N° 349/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA”, es un Instituto Religioso de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica al Instituto “HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA”, con sede legal en la calle España N° 421 de la Localidad de Cruz del Eje, Provincia de CÓRDOBA y domicilio especial en la Avenida Independencia N° 1190, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.

e. 25/01/2016 N° 3178/16 v. 25/01/2016

Fecha de publicación 25/01/2016