MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1153/2015
30/12/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 1153 de fecha 30 de DICIEMBRE de 2015 (SNR)
ARTICULO 1º.- Categorízase a la institución “INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DISCAPACITADO SANTA CLARA DE ASIS” de LOS ANGELES DEL SUR S.A, C.U.I.T. N° 30-70286735-1, con domicilio legal en la calle Lavalle N° 865,1° piso, Código Postal N° 1878, de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires y real en la calle Rodriguez Peña N° 58, Código Postal N° 1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico sin integración y de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 2º.- Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en las modalidades prestacionales de Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “A”, con un cupo de dieciséis (16) concurrentes en jornada doble, y de Hogar con Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de veintinueve (29) residentes con alojamiento permanente.
ARTICULO 3º.- Inscríbase a la institución “INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DISCAPACITADO SANTA CLARA DE ASIS” de LOS ANGELES DEL SUR S.A en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4º.- Dejáse establecido que la institución “INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DISCAPACITADO SANTA CLARA DE ASIS” de LOS ANGELES DEL SUR S.A deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 5º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 26/01/2016 N° 3700/16 v. 26/01/2016
Fecha de publicación 26/01/2016