Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5852/2015 Ref.: Circular CAMEX 1 – 750 Cesión de posición de moneda extranjera de entidades financieras y cambiarias.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“Disponer que las entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades cambiarias deberán vender al Banco Central de la República Argentina su posición de moneda extranjera positiva vigente al cierre de las operaciones del día 16.12.15 valuada al tipo de cambio de referencia de ese día y recomprarla totalmente, pudiendo hacerlo el día 17.12.15, 18.12.15 o el 21.12.15 al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra.
Para el caso particular de la posición comprada abierta en futuros de dólar estadounidense operados en Rofex alcanzados por la corrección de precio original prevista por el punto II) de la Comunicación 657 de Argentina Clearing S.A. y el Mercado a Término de Rosario S.A. deberá venderse al Banco Central a los precios originales corregidos que resulten de aplicar esa Comunicación y recomprarse totalmente al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra.
A los fines de ejercer la opción de fecha de recompra prevista en el primer párrafo, las entidades deberán presentar una nota firmada por su Presidente o máxima autoridad local a la Sub-gerencia General de Operaciones antes de las 10:00 hs del día elegido manifestando expresamente la decisión adoptada.
En caso de las entidades que no ejerzan la opción prevista por el primer párrafo o que no cumplan con los requisitos formales señalados precedentemente, la recompra deberá perfeccionarse el día 22.12.15 al tipo de cambio de referencia aplicable a esa fecha.
El concepto “posición de moneda extranjera” señalado precedentemente será determinado de la siguiente manera:
a) Para las casas, agencias y oficinas de cambio: posición general de cambios.
b) Para las entidades financieras autorizadas a operar en cambios: posición global neta de moneda extranjera, menos los activos netos de los pasivos en títulos públicos denominados en moneda extranjera independientemente de la moneda en la cual se paguen sus servicios financieros (moneda extranjera o pesos —dollar linked—).
En caso de que la posición de moneda extranjera determinada fuera negativa, no corresponderá realizar venta y recompra alguna al Banco Central.
A los fines de lo dispuesto precedentemente, los débitos y créditos que corresponda realizar por estos conceptos —compra de posición neta positiva y venta posterior al nuevo tipo de cambio—, se liquidarán por su importe neto en pesos sobre las cuentas corrientes abiertas ante esta Institución por parte de las entidades alcanzadas y serán efectuados al cierre de las operaciones de los días 17.12.15, 18.12.15, 21.12.15 o 22.12.15, según corresponda, sobre la base de la información obrante en este Banco Central así como de la información que éstas deberán presentar en carácter de declaración jurada, conjuntamente con la nota señalada en el tercer párrafo, con las firmas de su Presidente o máxima autoridad local y de su Auditor Interno.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones.

e. 01/02/2016 N° 4126/16 v. 01/02/2016

Fecha de publicación 01/02/2016