Edición del
13 de Enero de 1950

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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO
PERÚ 103 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa SERCOR S.R.L. los términos de la Resolución CNC N° 546 del 2 de marzo de 2015, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el Expediente CNC N° 6.729/2014, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, en su parte pertinente: Aplicar a la Empresa SERCOR S.R.L. la sanción de multa por una suma equivalente a CINCO MIL (5.000) portes, en los términos del artículo 46 de la Ley N° 20.216, por el incumplimiento a lo normado en los artículos 10 del Decreto N° 1187/93. Otorgar a la empresa SERCOR S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para el efectivo pago de la multa impuesta, vencido el cual se expedirá el pertinente certificado de deuda para proceder en los términos de la Resolución CNCT N° 74/96. Intimar a la empresa SERCOR S.R.L. a cesar en la conducta infractora, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia y aplicarle la sanción establecida en el artículo 47 de la Ley N° 20.216. Por lo demás, podrá recurrir el presente acto por medio de los recursos de Reconsideración por ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y/o de Alzada por ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72, o bien interponer acción judicial contra la sanción impuesta (cf. artículo 23 Inc. a) de la Ley N° 19.549. El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación.
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2016 N° 3732/16 v. 01/02/2016

Fecha de publicación 01/02/2016