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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 93/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-1020/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de promover en la República Argentina diálogos y procesos deliberativos que aborden los problemas referidos a la salud de su población.

Que atento a la diversidad de temáticas en materia de salud que esta Cartera de Estado debe afrontar resulta menester la creación de diferentes Comisiones Nacionales que asesoren, examinen, evalúen y monitoreen la eficacia y eficiencia de la normativa sanitaria vigente y en su caso propongan acciones y medidas a adoptar con la finalidad de adecuar las políticas sanitarias.

Que dada las temáticas a desarrollar ameritan que el suscripto decida su integración, establezca sus funciones y designe sus integrantes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales las siguientes comisiones de trabajo y asesoramiento:
Comisión Nacional sobre Violencia en Salud
Comisión Nacional sobre Evaluación de Tecnología en Salud
Comisión Nacional sobre Cobertura Universal en Salud
Comisión Nacional sobre Tecnologías de la Información y Comunicación
Comisión Nacional sobre Calidad en Salud
Comisión Nacional sobre Salud Mental
Comisión Nacional sobre Plan Federal de Salud
Comisión Nacional sobre Redes Integradas en Servicios de Salud
Comisión Nacional sobre Investigaciones en Salud
Comisión Nacional sobre Traspaso de Funciones al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
Comisión Nacional sobre Especialidades Críticas
Comisión Nacional sobre Enfermería

ARTÍCULO 2° — Cada Comisión será Coordinada por un funcionario del MINISTERIO DE SALUD designado por la máxima autoridad sanitaria a quien se le deberá reportar un informe sobre lo desarrollado por la misma.

ARTÍCULO 3° — Las Comisiones creadas en el artículo 1° de la presente estarán integrada por expertos que deberán contar con una destacada trayectoria y experiencia sobre la temática que abordará la Comisión en la que asesoren y serán designados por el Ministro de Salud quien fijará las normas de funcionamiento de las mismas.

ARTÍCULO 4° — Cada Comisión podrá convocar a representantes de entidades, organismos e instituciones con experiencia en los distintos temas a tratar en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 5° — El desempeño de los integrantes de las Comisiones creadas en el artículo 1° será ad honorem.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 02/02/2016 N° 4807/16 v. 02/02/2016

Fecha de publicación 02/02/2016