MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 23/2016
Bs. As., 27/01/2016
VISTO los Expedientes N° 175669/2010, N° 15937/2014 y N° 21752/2015 todos del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución N° 643 de fecha 8 de julio de 2011 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 643/2011-SSSalud se inscribió, en el Registro Nacional de Obras Sociales, a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSUTI (RNOS N° 1-2810-2), en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley 23660, con el ámbito de actuación de la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI).
Que el artículo 2° de la citada Resolución, dispuso que “A los fines de la inscripción se entenderá que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTI) quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nros. 504/98 y 1400/01 PEN”.
Que dicho acto administrativo, se dictó en cumplimiento de la orden judicial emanada del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, en autos “UNION DE TRABAJADORES DEL ISSJP C/EN - M° SALUD - SSS S/AMPARO LEY 16.986” (Causa N° 20.903/2010), pronunciamiento que fuera confirmado por la Sala II de la Cámara del Fuero; toda vez que la petición de la entidad gremial no había prosperado en sede administrativa; por entender este Organismo —criterio confirmado por el Ministerio de Salud— que el universo poblacional pretendido por UTI ya había sido receptado, por imperio legal, por la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (RNOS N° 1-2570-7).
Que si bien dicho acto administrativo no fue cuestionado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud, OSUTI efectúo una nueva presentación en los autos judiciales referidos, denunciando el incumplimiento de la sentencia por parte de este Organismo.
Que en dicha instancia alegó, que si bien se inscribió a la Obra Social en el Registro correspondiente, se limitaron sus derechos y obligaciones; ya que en la mentada Resolución, no se designaron a los beneficiarios de origen. Por el contario, se dispuso que la población beneficiaria quedara conformada por aquellas personas que decidieran acceder a la entidad, a través del derecho de opción de cambio.
Que en Primera Instancia, con fecha 01/02/2013, el Juzgado hizo lugar al planteo de OSUTI. Este decisorio fue confirmado, con fecha 15/08/2013, por la Sala II de la Cámara del Fuero, por considerar que —al inscribir a la Obra Social en el Registro Nacional de Obras Sociales— este Organismo “...estableció una limitación de la población beneficiaria que resulta arbitraria (...) apartada de las consideraciones vertidas en la sentencia”.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informa que la sentencia de Alzada de fecha 15/08/2013 se encuentra firme, no quedando actividad jurisdiccional alguna por tramitar en los autos “UNION DE TRABAJADORES DEL ISSJP C/EN - M° SALUD - SSS S/AMPARO LEY 16.986” (Causa N° 20.903/2010); toda vez que le fuera denegado a este Organismo el Recurso Extraordinario interpuesto, como así; desestimado el Recurso de Queja incoado por esta Superintendencia.
Que en consecuencia, agotada la instancia judicial, corresponde que este Organismo cumpla con los términos de los pronunciamientos judiciales, dictando el acto administrativo que determine la población beneficiaria correspondiente a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-2810-2).
Que a tal fin, deberá tenerse en consideración el ámbito de actuación personal que la Cartera Laboral le asignó a UTI —entidad sindical que le dio origen al Agente del Seguro de Salud— al otorgarle personería gremial por Resolución N° 488/2004-MTEySS; a saber: los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DETERMÍNASE la pertenencia a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-2810-2), de aquellos trabajadores que ingresen al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la intervención de su competencia y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 02/02/2016 N° 4196/16 v. 02/02/2016
Fecha de publicación 02/02/2016