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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 894/14.

ARTÍCULO 1° - En la ciudad Del Pilar, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, a los 21 días del mes de agosto de 1965, se constituye el “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS” con domicilio legal en la calle Alsina n° 666 de la ciudad Del Pilar, que agrupará a los trabajadores de ambos sexos de las industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en establecimientos industriales dedicados a la elaboración y/o fraccionamiento de/o con productos encuadrados en la actividad Química y Petroquímica, comprendiendo únicamente al personal no jerarquizado de obreros y empleados que se desempeñen en las categorías de operarios, ayudantes, auxiliares, medios oficiales, oficiales, choferes, acompañantes de choferes, laboristas, reclamistas, empleados administrativos, porteros, serenos, menores y aprendices; excluyendo a capataces y niveles superiores. Tendrá como zona de actuación los partidos Del Pilar, Exaltación de la Cruz, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Escobar de la Provincia de Buenos Aires constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 9° - La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Propaganda, Tesorero, Pro-Tesorero y dos (2) vocales titulares. Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. La representación femenina será de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.674 y su decreto reglamentario 514/2003.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser relegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/02/2016