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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 87/13.

ARTICULO 1°:
Denominase “Asociación Sindical del Personal Jerárquico, profesional y técnico de la Actividad Minera Argentina”.
A la Asociación Profesional de trabajadores de primer grado, que encuadra al Personal Jerárquico, profesional y técnico que se desempeñe en las Empresas dedicadas a la Exploración, Explotación, Prospección y cualquier actividad que tenga por objeto todo tipo de mineral, sean metalíferos, ornamentales industriales y en general, a los que trabajen en todo el ámbito de la actividad Minera, en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°:
La jurisdicción y zona de actuación de la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina, comprende todo el ámbito del territorio de la República Argentina.

ARTICULO 4°:
El objeto de La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina es el siguiente:
a) Reunir en su seno a todos los trabajadores del Personal Jerárquico, profesional y técnico de la actividad Minera Argentina.
b) Defender los intereses profesionales de los trabajadores, velando por el cumplimiento de las leyes, escalafón, y disposiciones laborales vigentes.
c) Estudiar, planear y ejecutar la adopción de medidas legítimas de carácter general tendiente a salvaguardar las condiciones laborales y sociales de sus asociados.
d) Representar a los trabajadores respecto a diferendos y conflictos de carácter individual y/o colectivo entre empleadores y asociaciones de empleadores, poderes públicos del Estado, autárquicos y/o administración de Justicia.
e) Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social y cultural a sus afiliados.
f) Organizar la práctica del deporte y toda actividad que tienda a fomentar la armonía y la participación en el gremio.
g) Cumplir con todos los demás objetivos no mencionados estatuariamente que asignen a las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, la legislación vigente.

ARTICULO 14°:
Son órganos de dirección, administración y control del Sindicato:
a) Comisión Directiva.
b) Comisión Revisadora de Cuentas.
c) Las Asambleas Generales.

ARTICULO 15°:
El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1 Secretario General
1 Secretario Adjunto
1 Secretario Gremial
1 Secretario de Prensa y Difusión
1 Secretario de Hacienda
1 Secretario Administrativo
1 Secretario de Acción Social
1 Secretario Técnico-Profesional
3 Vocales titulares
3 Vocales suplentes (estos no forman parte de la Comisión Directiva, hasta su efectiva incorporación, por fallecimiento, muerte, renuncia, de los titulares).
El mandato de la Comisión Directiva es de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/02/2016