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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1176/15.

ARTICULO 1°: Denominase Sindicato de Empleados de Comercio de la ciudad de la Banda, la asociación sindical de trabajadores fundada el día Primero de Mayo de 1948. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso y con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también que el empleador sea una persona física o haya adoptado forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, está incluidas en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios con fines de lucro por cuenta propia o ajena.
b) El Personal técnico, Administrativo o de Venta que se desempeña en actividades Industriales cuando las Asociaciones Gremiales especificas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que prestan servicios en Actividades Civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas en Empresas que tengan Boca de expendio de los productos que elaboran, Empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal este comprendido en las convenciones colectivas suscripta por la Federación Argentina de Empleados de Comercio.
e) A los jubilados mercantiles siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio previsional.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1). Establecimientos en donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plástico, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y máquinas en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lana; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros, hierros, materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de juegos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia, etc.
2). Los establecimientos que se individualizan con la denominación de almacenes; antigüedades; autoservicios; armerías, agencia de loterías, prode y quiniela; bazares; boutiques, bombonerías; barracas; bicicleterias; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica; casa de comidas para llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galleterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; quioscos; librerías; mercerías, mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; pinturería; pescaderías; peleterías; queserías; relojerías; rotiserías; regalarías, sanitarios; santerías; sastrerías; sumillerías; sederías; shoppings; supermercado; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerias; sombrerias; cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción; video juegos; juegos de azar, entidad financieras no bancarias, caja de crédito, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo; etc.
3). Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de envases líquidos sólidos; fraccionamientos de vino; fraccionamiento de productos químicos; embasamiento; distribución, carga y descarga; venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de ácidos en general; fotocopiados; encuadernación y grabados; elaboración de copias heliográficas; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y Videocables, copiado de videos, video clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte carga y descarga de mercadería y elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, cargas y descargas de mercaderías; guarda, acarreo y depósitos de equipajes, mercado de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías; jardines de infantes; colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura; mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos; lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósitos, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencias, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamada; organización y ventas de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o degustación; agencia de cine y publicidad; agencias marítimas, tramites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transporte de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, empresas o agencias de análisis y estudios de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y provisional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
4). Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesional de las siguientes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo; fábricas de mosaicos; fábricas de zapatos; fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebracho; fábricas de quebracho; fábricas de juguetes; fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de limpieza; fábricas de articulo de cuero; fábricas de cerámicas; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folclóricos; fábricas de envases de cartón; fábricas de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción, etc..
5). Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6). Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7). Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento; mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8). Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9). Establecimientos cuyas actividades habituales, especificas o afines, comprendan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc..
10). Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11). Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.

ARTICULO 2°: El sindicato de Empleados de Comercio de la ciudad de la Banda, Santiago del Estero, ejercerá su actividad en el ámbito geográfico que comprende, las localidades de La Banda, Vilmer, Beltrán, Forres, Fernández, Clodomira, La Aurora, Ardiles y Abra Grande en la Provincia de Santiago del Estero.
Tendrá domicilio legal en calle Sarmiento N° 498 de la Ciudad de La Banda, o en el lugar que a posteriori fije su órgano de dirección.-

ARTICULO 13°: Los órganos de la entidad son los siguientes
a): De Gobierno y Administración: la Asamblea y la Comisión Directiva.
b): De Fiscalización: La Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral.
c): De consulta: el Cuerpo de Delegados.

ARTICULO 21°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por NUEVE miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General.
Sub Secretario General.
Secretario de Asuntos Gremiales y de Organización.
Secretario de Finanzas y Administración.
Secretario de Actas
Secretario de Deportes, Recreación y Turismo
Secretario de la Mujer.
Secretario de Acción Social, Cultura y Difusión
Secretario de Higiene, Medicina y Seguridad en el Trabajo
Habrá además cinco miembros suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros, durará cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/02/2016