Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORONEL MOLDES, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. N° 602/99.

DENOMINACION, DOMICILIO, ZONA DE ACTUACION, OBJETO Y FINES

Artículo 1°. Denomínase CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORONEL MOLDES, a la Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, fundada el 1° de Marzo de 1976.
Está destinado a agupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso y con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen como así también que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.-
b) Personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas no agrupen dichas categorías.-
c) A los trabajadores que presten servicios en el Centro Empleados de Comercio de Coronel Moldes, los trabajadores afiliados que se desempeñaban en la ex CASFEC y que actualmente pertenecen al ANSeS, Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles y los Empleados de Comercio Jubilado.-
d) A los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas, explotaciones industriales, del transporte o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, las actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios que sean representadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y sus Sindicatos adheridos a través del Convenio Colectivo de Trabajo.- A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian que actividades en especial será de representación de este sindicato, indicándose que ello no importa excluir a los no individualizados y que están comprendidos en la formulación inicial.
e) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica, se comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderas, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de comunicación, artículos de peluquerías y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, maquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general y comestibles de todo tipo, máquinas de oficinas, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, reumáticos, productos de granja y lácteo, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pintura, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho; tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotecnia, artículos de electricidad.
f) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de loterías, prode y quiniela, bazares, boutiques, bombonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorios, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fiambrerías, fotografías, florerías, gomerías, supermercados, juegos electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaques de frutas, venta de juegos electrónicos, kioskos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, perfumerías, peluquerías, percaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sederías, shopping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades financieras, cajas de créditos, compañías financieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
g) Actividades y servicios relacionados con: exportaciones e importación, recuperación de envases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados facturas y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiado e videos, videos clubes, transportes de personal, obreros y escolares, transportes de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guardas acarreo y depósitos de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playa de estacionamiento guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavados y secado de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, reparación de electrodomésticos y eléctricos en general, depósitos, limpieza y resguardo de prendas de cueros y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamada, organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencias de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduana, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencia de empleos y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organización de venta y comercialización de productos a domicilio asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
h) A título meramente enunciativo se especificará las actividades industriales cuyo personal de capataces, administrativos, supervisores de ventas y profesional se encuentren comprendidas en la presente convención colectiva: fábrica de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos, fábricas de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábrica de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles, fábrica de artículos de madera, fábricas de artesanías, artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón corrugado, industrias mineras, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industrial de neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista barracas, empaques de frutas.
i) Asimismo se encuentran comprendidos en este estatuto todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
j) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.
k) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionadas con la comercialización de equipos de computación (hardwarw) y sistemas de aplicación (zoftware), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y de información, registración y almacenamiento de datos y toda aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionado con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
l) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “Cementerios Privadas” o que ocupen personal de ambulancia particulares.
m) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose al transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distintas índole turísticas, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atenientes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamientos en zonas aledañas a centros de turismo.
n) Empresas cuyas actividades sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras, específicamente a quienes presten servicios en oficinas, obras, laboratorios y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de viviendas o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y el personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras.
ñ) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
o) Quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito, los trabajadores en la pasividad que hallan permanecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente. Siempre y cuando hayan adquirido ese estado una vez afiliado al gremio.
p) Cualquier sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedente efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles con fines de lucro.

Artículo 2°. La nómina precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada estén excluidos, por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio del Centro de Empleados de Comercio. El Centro de Empleados de Comercio de Cnel. Moldes (Córdoba) tendrá como zona de actuación la comprendida por la ciudad de Coronel Moldes, Bulnes, San Basilio y Tosquita, todas del Departamento Río Cuarto, de la Provincia de Córdoba.
La entidad tendrá su domicilio legal en Belgrano 165 de la ciudad de Coronel Moldes, Departamento Rio Cuarto, de la provincia de Córdoba.

Artículo 3°. La entidad está adherida a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, de la cual es filial, aceptando y haciendo suyos los estatutos de la misma.

Artículo 4°. La entidad tiene por objeto y fines: a) Estudiar y plantear al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y trabajo de los Empleados y Obreros que representan.
b) Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.
c) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecta a los trabajadores.
d) Representar al gremio compuesto por los trabajadores, enunciados en el Artículo 1° en problemas y conflictos de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del Estado o entes particulares.
e) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos siempre que con ello no se interfiera la acción que en el orden Nacional desarrolle la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
f) Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar gravar o disponer de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g) Organizar y fomentar la práctica de actividad destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.
h) Organizar y promover la Organización o formación de cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda.
i) Crear instituciones de previsión, asistencia médica, odontología, farmacia, jurídica, social y mutual.
j) Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles e instalaciones necesarias al cumplimiento de esta finalidad.
k) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la entidad.
l) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores en general que, por motivo de su actividad sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.
m) Realizar en beneficio del gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud, y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.
n) Cumplir todos los fines, no mencionados en el presente que asignen a las Organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente, o la que rija en el futuro, y en general todos los que no le sean prohibidos por la misma u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

Artículo 20°. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Actas, Secretario de Finanzas; Prosecretario de Finanzas y dos vocales titulares.
Habrá además suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por listas con especificaciones de los cargos.

Artículo 21°. En el mismo acto eleccionario en que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán tres (3) revisores de cuentas titulares y tres (3) revisores suplentes, que durarán cuatro años en sus funciones.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/02/2016