MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 673/02.
ARTICULO 1°: En la Ciudad de COLONIA CAROYA, del Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, a los Cuatro dial del mes de abril del año Mil Novecientos Setenta y cuatro, se constituye la entidad de primer grado, cuya denominación será: “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA”, que agrupará a todos los trabajadores municipales comprendidos en las diversas categorías de los respectivos estatutos y escalafones municipales, y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento y remoción de Ley de Municipios, Cartas Orgánicas u Ordenanzas, fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en calle 48 Bis N° 4.051, de la localidad de Colonia Caroya, del Departamento Colón, de la Provincia de Córdoba. Su zona de actuación, estará delimitada por el Ejido Municipal de la localidad de COLONIA CAROYA de la Provincia de Córdoba. Su objeto, es la de consolidar y constituir una Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establece en el presente Estatuto.
ARTICULO 2°: Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Asociación Gremial serán:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores, a que se refiere el artículo 1°) del presente Estatuto, que compartan el ideario de la Asociación, sus principios y objetivos en la jurisdicción de esta entidad,
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, todo aquello que contribuya a la elevación del nivel cultural, económico y social, como así también todo lo concerniente a la seguridad y salubridad de los medios de trabajo en beneficio de los trabajadores.
c) Cooperar con las autoridades públicas, en el estudio de todas las cuestiones que interesan al gremio o a la población en general.
d) Representar al gremio o a sus componentes en forma individual o colectiva en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante el Estado, la Justicia o ante las autoridades Municipales, Provinciales, o Nacionales.
e) Velar por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas y leyes laborales, previsionales, sociales, como todo lo atinente al régimen estatutario y escalafonario municipal.
f) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo u otras mejoras a través de acuerdos conciliatorios.
g) Propender a la elevación moral y material de todos sus asociados, fomentando los hábitos de estudio, investigación, trabajo, economía y previsión e impulsar con denodado esfuerzo, los conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respecto.
h) Efectuar todos aquellos actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de colaboración, cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
i) Propender a la creación de coberturas de asistencia médica y odontológica, como también lo atinente al esparcimiento en colonias de vacaciones, camping, y campos deportivos, instituir el seguro colectivo de vida, subsidios por enfermedad, las prácticas mutualistas y cooperativistas, como fomentar las obras que auguren el sano esparcimiento entre todos los asociados.
j) Adherir a Federaciones o Confederaciones, que agrupen a todos los trabajadores municipales, conforme a las Leyes en vigencia y a las normas del presente Estatuto.
k) Aceptar, acatar y cumplir las normas que la central de trabajadores de Argentina imparta en beneficio de la clase trabajadora, discutiendo y resolviendo las medidas que ésta adopte, según las normas establecidas en este Estatuto.
I) Respetar la actividad gremial y fomentar la misma, mediante la creación de Delegaciones, Filiales o representaciones zonales, como mejor lo aconsejen las circunstancias en armonía con esta norma estatutaria.
m) Respetar, aceptar y cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, Provincial y demás normas nacionales, provinciales y municipales y someter las desinteligencias de intereses o jurídicas de carácter colectivo a la mediación o arbitraje del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación o quién se estimare competente y allane los obstáculos para la solución de diferendos, obligándose a acatar y hacer cumplir con sus asociados, las decisiones laudatorias al efecto.
n) Gestionar la construcción de viviendas dignas y económicas, con destino a los trabajadores del sector, mediante la aplicación de los planes oficiales que más avengan a dicha finalidad.
ñ) Editar órganos informativos y difundir sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna.
o) Propender a la realización de todas las actividades lícitas en beneficio de los asociados y sus respectivos grupos familiares.
ARTICULO 14°) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho (8) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, SECRETARIO DE ACTAS y dos (2) VOCALES TITULARES. Habrá además dos (2) VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, falleciendo o impedimento de sus titulares. El mandato durará cuatro (4) años, y podrán ser reelectos por otros períodos.
Los requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva serán los especificados en el artículo 53°) del presente Estatuto
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/02/2016