MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL INTERDISCIPLINARIA DEL HOSPITAL MOYANO (A.G.I.H.M.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1413/15.
ARTICULO 1.- A los 30 días del mes de setiembre de 2014, se constituye la ASOCIACIÓN GREMIAL INTERDISCIPLINARIA DEL HOSPITAL MOYANO (AGIHM) como entidad de primer grado, que tendrá como ámbito de representación personal a los profesionales y técnicos de la salud en sus diversas profesiones y especialidades, que ejerzan sus funciones en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano como miembros de planta permanente, interinos, suplentes, contratados, residentes o bajo cualquier otra forma de relación laboral con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de actuación el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio real Av. Feliciano Chiclana 3140 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y legal en Suipacha 705 4° 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los profesionales y técnicos de la salud del Hospital Moyano para la promoción y defensa de sus derechos y condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas.
b) Representar a los profesionales y técnicos de la salud, a la entidad y a sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante las autoridades del Hospital, del Gobierno de la Ciudad y todo organismo público o privado, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades del Hospital, del Gobierno de la Ciudad, nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de los derechos de los asociados a esta entidad sindical, tanto en actividad como en pasividad.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y el de la legislación laboral y hospitalaria en general.
e) Proponer proyectos de legislación, decretos y reglamentos que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general y asegurar su plena vigencia.
f) Propiciar y concretar la participación de la Asociación en convenios colectivos y en la elaboración de estatutos y escalafones en el Hospital Moyano y en el ámbito de la Salud Mental y la Salud Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en los distintos niveles de negociación, con el objeto de promocionar la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional hospitalaria que incluya y jerarquice a todas las categorías de profesionales de la salud; el mejoramiento del nivel científico; sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional y los beneficios de la seguridad y previsión social para todos los asociados con un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil.
g) Promocionar el derecho a la salud de la comunidad, en particular a la salud mental, a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los Hospitales, en particular el Hospital Braulio A. Moyano; como eje de un sistema de salud financiado por el estado, no permitiendo la injerencia de organismos financieros extra nacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
h) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
i) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los profesionales y técnicos de la salud del Hospital Moyano.
j) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
k) Propender a la vinculación y colaboración con las demás entidades gremiales, profesionales, tanto en el orden local, nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerdan con los principios sustentados por esta Asociación.
1) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
m) Participar en los encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional cuando estos debatan problemas que interesen a los profesionales de la salud o a los trabajadores en general.
n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ARTICULO 13.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 31.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/02/2016