MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES MONTE CRISTO Y ZONA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1078/15.
ARTICULO 1°): En la ciudad de Monte Cristo del Departamento Río Primero de la provincia de Córdoba a los 3 (tres) días del mes de Julio del año 2007 se constituye la entidad de primer grado, cuya denominación será Sindicato de Trabajadores Municipales de Monte Cristo y Zona de la provincia de Córdoba que agrupara a todos los trabajadores municipales comprendidos en las diversas categorías de los respectivos Estatutos y Escalafones Municipales y contratados que realicen tareas en relación de dependencia con la Municipalidad de Monte Cristo y jubilados municipales, que se trata de aquellos que al momento de óbüriei7e1 beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad. Con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la Ley de Municipios, Cartas Orgánicas u Ordenanzas, fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en Bulevar San Juan 859, piso 5B, de la provincia de Córdoba. Su zona de actuación estará delimitada por el ejido municipal de la localidad de Monte Cristo, Municipalidad de Piquillín y Comuna de Capilla de los Remedios. Su objeto -6i-Ta- de consolidar y constituir una Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establece en el presente Estatuto.
ARTICULO 2°: Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Asociación Gremial serán:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores, a que se refiere el articulo 1°, del presente Estatuto que compartan el ideario de la Asociación, sus principios y objetivos en la jurisdicción de esta Entidad.
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, todo aquello que contribuya a la elevación del nivel cultural, económico y social, como así también todo lo concerniente a la seguridad y salubridad de los medios de trabajo en beneficio de los trabajadores.
c) Cooperar con las autoridades públicas, en el estudio de todas las cuestiones que interesan al gremio o a la población en general.
d) Representar al gremio o a sus componentes en forma individual o colectiva en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante el Estado, la Justicia o ante las autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales.
e) Velar por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas y Leyes laborales, previsionales, y sociales, como todo lo atinente al régimen Estatutario y Escalafonario Municipal.
f) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo u otras mejoras a través de acuerdos conciliatorios.
g) Propender a la elevación moral y material de todos sus asociados, fomentando los hábitos de estudio, investigación, trabajo, economía y previsión e impulsar con denodado esfuerzo, los conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
h) efectuar todos aquellos actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de colaboración, cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
i) Propender a la creación de coberturas de asistencia medica y odontología, como así también lo atinente al esparcimiento en colonias de vacaciones, camping, y campos deportivos, instituir el seguro colectivo de vida, subsidios por enfermedad, las practicas mutualistas y cooperativistas, como fomentar las obras que auguren el sano esparcimiento entre todos los asociados.-
j) Adherir a Federaciones o Confederaciones, que agrupen a todos los trabajadores municipales, conforme a la Leyes en vigencia y a las normas del presente Estatuto.
k) Aceptar, acatar y cumplir las normas que la central de trabajadores de la Argentina imparta en beneficio de la clase trabajadora, discutiendo y resolviendo las medidas que ésta adopte, según las normas establecida en éste Estatuto.
I) Respetar la actividad gremial y fomentar la misma, mediante la creación de Delegaciones, Filiales y representaciones zonales, como lo aconsejen las circunstancias en armonía con esta norma estatutaria.
m) Respetar, aceptar y cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, Provincial y demás normas nacionales, provinciales y municipales y someter las desinteligencias de intereses o jurídicas de carácter colectivo a la mediación o arbitraje del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación o quién se estimare competente y allane los obstáculos para la solución de diferendos, obligándose a acatar y hacer cumplir con sus asociados, las decisiones laudatorias al efecto.
n) Gestionar la construcción de viviendas dignas y económicas, con destino a los trabajadores del sector, mediante la aplicación de los planes oficiales que más avengan a dicha finalidad.
ñ) Editar órganos informativos y difundir sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna.
o) Propender a la realización de todas de las actividades lícitas en beneficio de los asociados y sus respectivos grupos familiares.
ARTICULO 14°): La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once (11) Miembros Titulares que se desempeñaran en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Acción Social, Secretario de Actas y cinco (5) Vocales Titulares. Habrá además cinco (5) Vocales Suplentes, que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato durara cuatro (4) años, y podrán ser reelectos por otros periodos. Los requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva serán los especificados en el Articulo 53°) del presente Estatuto.
Respecto a la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la Ley 25674 y su decreto reglamentario 514/20031 y dicha representación, en los cargos electivos y representativos de las Asociaciones Sindicales, será de un mínimo de un 30% (treinta por ciento), cuando el numero de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los Afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de los trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este Articulo.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/02/2016