MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 922/15.
Artículo 1°: En Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil trece, se constituye La ASOCIACIÓN SINDICAL TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO (A.Sin.Tra.C.O.E.T.A.C.-CHACO), con domicilio en calle Arbo y Blanco N° 399, de Resistencia Provincia del Chaco, que tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia del Chaco y agrupará a trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con las empresas del transporte automotor de cargas, sin importar su nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, y que realicen tareas inherentes al transporte de carga, comprendiendo en ello, a los trabajadores que participen en cualquier etapa y/o proceso del transporte que implique la prestación de un servicio de traslado de cosas o mercaderías, aún cuando la cosa transportada haya sido elaborada para una finalidad determinada, y/o de equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o contrataciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de cargas en tránsito, etc., siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, por lo que ello no implica de manera alguna, la exclusión de otras formas de transporte. Queda expresamente excluido el personal jerárquico, que se desempeñe en relación de dependencia en el transporte automotor de cargas.
Artículo 2°: Este Estatuto regirá para todos aquellos trabajadores afiliados a La ASOCIACIÓN SINDICAL TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO (A.Sin.Tra.C.O.E. T.A.C.-CHACO), que hayan adherido al mismo en forma inequívoca y fehaciente, desde la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación.
Artículo 46°: La Asociación, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos.
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO DE DEPORTES Y ACCION SOCIAL
SECRETARIO DE PRENSA, DIFUSIÓN Y ACTAS
Dos (2) Vocales Titulares y Un (1) Vocal Suplente
Los Vocales Titulares forman parte de la Comisión Directiva y colaborará con los demás miembros de cuerpo directivo desarrollando tareas que éste le asigne, sin perjuicio de llevar a cabo las tareas gremiales que pudiere asignarle la Comisión Directiva. Además reemplazara, (excepto al Secretario General), a los restantes miembros secretarios en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o destitución.
Habrá además un Vocal Suplente, que integrará la Comisión Directiva en caso de, renuncia, ausencia, fallecimiento o separación del cargo de alguno de los miembros Titulares.
Artículo 48°: El mandato de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años y los miembros de esta podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 02/02/2016